REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 16 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000155
ASUNTO: HJ21-P-2012-000155
RESOLUCIÓN PJ00720130000106


Visto escrito presentado por el ciudadano ALGIMIRO JOSE BOTELLO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 21.138.629, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLEGAS, INPREABOGADO nº 136.227, mediante el cual solicita a éste Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: AVA; MODELO: 150JAGUAR USO: PARTICULAR; Placa. AA7C53G; SERIAL DE CARROCERIA: LZL15P1098HF81165; SERIAL DE MOTOR; HJ182FMJ080681165 AÑO: 2008; COLOR: NEGRO, y en virtud de dicha solicitud este Tribunal a los fines de dar oportuna respuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

Que el proceso no es más que un medio para asegurar la solución justa de una controversia, a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto del debido proceso legal. En este sentido, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra los lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa procesal, el cual abarca las condiciones que debe cumplirse para asegurar la adecuada defensa de los sujetos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. El primero de los principios es el derecho que tiene la persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal u otro carácter.
Que de conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un Juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas.

Así, las cosas, cualquier órgano del estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal apegado a los términos establecidos en el artículo 8 de la Convención Americana. Y, visto la solicitud de fecha, 9 de abril de 2013, recibida por este Tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Cojedes, incoada por el ciudadano ALGIMIRO JOSE BOTELLO FIGUEREDO, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLEGAS, INPREABOGADO nº 136.227, mediante la cual requiere la entrega de un vehículo con las siguientes características CLASE: MOTO; MARCA: AVA; MODELO: 150 JAGUAR USO: PARTICULAR; PLACA. AA7C53G; SERIAL DE CARROCERIA: LZL15P1098HF81165; SERIAL DE MOTOR; HJ182FMJ080681165 AÑO: 2008; COLOR: NEGRO, esta juzgadora considera necesario aclarar que el presente asunto penal se recibe proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, quien celebró en fecha 27 de septiembre de 2012, Audiencia de Admisión de hechos, se evidencia de la sentencia condenatoria que el Juez no se pronunció sobre la entrega del vehiculo de las características antes señaladas, siendo obligación de todo Tribunal cuando finaliza la fase preparatoria o Fase intermedia pronunciarse sobre todos los aspectos concernientes al fallo, es decir, que el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, debió pronunciarse sobre a quiénes les correspondían los objetos que guardaban relación con el hecho punible.

Ahora bien, la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución Penal se encuentran expresamente preceptuadas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y fuera de éstas, no existen otras. Razones por la cual considera esta quien aquí decide NO SER COMPETENTE para pronunciarse sobre la entrega material del vehículo con las siguientes características CLASE: MOTO; MARCA: AVA; MODELO: 150 JAGUAR USO: PARTICULAR; PLACA. AA7C53G; SERIAL DE CARROCERIA: LZL15P1098HF81165; SERIAL DE MOTOR; HJ182FMJ080681165 AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; ya que las competencias del Tribunal de Ejecución están expresamente establecidas en el artículo 471 de la Norma adjetiva penal y fuera de éstas los Tribunales de Ejecución no tienen otras atribuciones sobre las cuales decidir. En tal sentido, es claro que éste Tribunal es competente para determinar la forma como los penados de autos Abner Adriel Araujo Carrillo, José Alberto Machado Rodríguez, Víctor Manuel Bolívar Rangel y Hernán Alberto Ospino Loaiza, van a cumplir la condena que les fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, e igualmente tiene este Tribunal de Ejecución la obligación de realizarle su cómputo procesal, tal y como, se evidencia del auto de fecha: 06 de noviembre de 2012 y audiencia de imposición celebrada en fecha 15 de noviembre de 2012.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de entrega del vehiculo antes descrito y en la cual no hubo un pronunciamiento en la Sentencia Condenatoria que riela inserto a los folios 101 al 108, de la pieza numero 2 del presente asunto penal, sobre la entrega del vehiculo tipo moto por parte del Juez segundo de juicio, es necesario considerar lo expresamente pautado en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia de los tribunales de Ejecución que cito: “…omisis…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, se conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La relación periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o jueza de Ejecución levantara acta y podrá estar acompañado por Fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

En consecuencia y en virtud que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente se trata de una materia que es de reserva legal por cuanto las normas atributiva de la competencia, son de orden público, en consecuencia, de interpretación restrictiva. Igualmente, conforme a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” y conforme a lo estipulado en el artículo 72 de la norma adjetiva Penal, “los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos”

La Sala Penal l del Tribunal Supremo de Justicia en expediente numero 08-179 de fecha 01/07/2.008 “....omissis…. todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencia expresas y exclusivas a los Tribunales de primera Instancia en Funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis….”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 30-06-05, expediente 04-2397. Sentencia numero 1412, Ponente el Magistrado Dr. Jesús Cabrera Romero establece lo siguiente: “En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312.
El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, lo cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias…omissis…; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes, en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación… omissis… la falta de diligencia del ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…omissis…
Del mismo modo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia numero 1072, Expediente numero 03-2600, de fecha 02-06-05, ponente el Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, establece lo siguiente: “…omisis…Esta Sala observa que el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia resolvió la nulidad que le fue solicitada, sin que se evidenciare de ello alguna usurpación de funciones o que se hubiese atribuido alguna función que la Ley no le confiere al decidir esta petición. En efecto, el Tribunal de Control era el encargado de resolver la solicitud de nulidad invocada por la defensa de los quejosos, que fueron debatidas en la celebración de la audiencia preliminar. En este sentido, se hace notar que el Juez, durante la celebración de ese acto de la fase preparatoria, resuelve todos aquellos aspectos que rodean a esa petición fiscal y aquellas solicitudes hechas por el imputado y su defensa, así como de la víctima, en el caso que existiera, con el objeto de determinar, en el caso que considere la admisión de la acusación, que no existe ningún obstáculo para que pase el proceso a fase de juicio… Por lo que, si admite la acusación, es porque realizó una depuración previa, conforme a la Ley, de todo aquello que pueda limitar la celebración del juicio oral y público, lo que incluye todas aquellas solicitudes…omisis… Ahora bien, es claro el dispositivo legal en los artículos 311 y 312 consagra la competencia del Juez de Control con respecto a la entrega de vehículos y objetos que guarden relación con la comisión de un hecho punible, y se lleva a cabo como una solicitud autónoma incluso de la causa principal con la cual guarda relación. En tal sentido el artículo 311 de la norma adjetiva penal establece lo siguiente: Art. 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento a la orden que en ese sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Art. 312. Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. Así mismo establece el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Articulo 10. Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de Robo o Hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de policía judicial para su deposito, previa notificación al Ministerio Publico. El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario. Si se presentan diversas personas que reclamen el vehiculo recuperado, el Cuerpo Técnico de policía Judicial lo participará al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el numeral 12 del articulo 105 y segunda parte del articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al Juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo Automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al jefe de la delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, y visto la solicitud de fecha, 09 de abril de 2013, recibida por este Tribunal de primera instancia en lo penal en función de ejecución del circuito judicial penal del estado Cojedes, incoada por el ciudadano ALGIMIRO JOSE BOTELLO FIGUEREDO, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLEGAS, INPREABOGADO nº 136.227, mediante la cual requiere a éste Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características CLASE: MOTO; MARCA: AVA; MODELO: 150JAGUAR USO: PARTICULAR; PLACA. AA7C53G; SERIAL DE CARROCERIA: LZL15P1098HF81165; SERIAL DE MOTOR; HJ182FMJ080681165 AÑO: 2008; COLOR: NEGRO, siendo claro, que fue el tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste circuito Judicial Penal, quién tramitó y conoció en fase preparatoria y llevo a cabo la audiencia preliminar, es el Juez competente para pronunciarse en cuanto a la entrega del vehículo antes solicitada. Por ultimo, no le está dado en cuanto al ámbito de competencia a éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de éste circuito Judicial Penal, hacer entrega del vehículo con las siguientes características CLASE: MOTO; MARCA: AVA; MODELO: 150JAGUAR USO: PARTICULAR; PLACA. AA7C53G; SERIAL DE CARROCERIA: LZL15P1098HF81165; SERIAL DE MOTOR; HJ182FMJ080681165 AÑO: 2008; COLOR: NEGRO solicitado por ALGIMIRO JOSE BOTELLO FIGUEREDO, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLEGAS, INPREABOGADO nº 136.227, pues al hacerlo, quien aquí decide se extralimitaría en el ejercicio de sus funciones. Razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho es declarar de oficio, LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de éste circuito Judicial Penal, para decidir a cerca de la entrega del Vehiculo en cuestión; ordenándose la remisión de los folios CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) A DOSCIENTOD DOCE (212) de la Segunda Pieza, los folios DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) y CINCUENTA Y CUATRO (54) a SESENTA Y DOS (62) de la Tercera Pieza del presente asunto penal al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste circuito Judicial Penal, quién fue el que previno primero. Que se fotocopien y certifiquen dichos folios y sean agregados a la causa que por ejecución de condena lleva éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de éste circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer a cerca de la solicitud intentada por el ciudadano ALGIMIRO JOSE BOTELLO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 21.138.629, asistido por el abogado JUAN CARLOS VILLEGAS, INPREABOGADO numero 136.227, mediante la cual requiere a éste Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características CLASE: MOTO ;MARCA: AVA; MODELO: 150 JAGUAR USO: PARTICULAR; PLACA. AA7C53G; SERIAL DE CARROCERIA: LZL15P1098HF81165; SERIAL DE MOTOR; HJ182FMJ080681165 AÑO: 2008; COLOR: NEGRO Y así se decide. SEGUNDO: Declina el conocimiento de dicha solicitud, al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste circuito Judicial Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico procesal Penal Y así se decide TERCERO: Se ordena el desglose y desincorporación de los originales insertos a los folios CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) A DOSCIENTOD DOCE (212) de la Segunda Pieza, los folios DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) y CINCUENTA Y CUATRO (54) a SESENTA Y DOS (62) de la Tercera Pieza del presente asunto penal, para su respectiva remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste circuito Judicial Penal, quién fue el que previno primero Y así se decide. CUARTO: Fotocopiar y certificar dichos folios y agregarlos al asunto penal que por ejecución de condena lleva éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En su debida oportunidad legal remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los Dieciséis (16) días del mes de abril de 2013; años Doscientos Dos de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado (Sctrío)