REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 15 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-006041
ASUNTO: HP21-P-2012-006041
RESOLUCIÓN PJ00720130000105



Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha Primero de Marzo de 2013, mediante la cual CONDENO a la ciudadana DEISY CAROLINA SILVA GARCIA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.487.485, fecha de nacimiento 27-07-1987, hija de Maria García y José Jaramillo, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltera, de oficios del Hogar, residenciada en Bambucito, calle Principal, cerca de mercal, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 y en relación con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOSLEIDIT KATIUSKA VELASQUEZ PERDOMO Y DANIEL ALFONSO MIRELES RODRIGUEZ, para el momento de ocurrir los hechos.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a la ciudadana DEISY CAROLINA SILVA GARCIA, penada de autos, fue privado de libertad en fecha 26 de Diciembre de 2012, manteniéndose en esa condición hasta el día 01 de marzo de 2013, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir la pena de 2 AÑOS 9 MESES 25 DIAS, la cual culminaría el día 26/12/2015
Ahora bien, la ciudadana DEISY CAROLINA SILVA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 20.487.485, condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 y en relación con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOSLEIDIT KATIUSKA VELASQUEZ PERDOMO Y DANIEL ALFONSO MIRELES RODRIGUEZ, para el momento de ocurrir los hechos, podrá optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha Primero de Marzo de 2013, mediante el cual CONDENÓ a la ciudadana DEISY CAROLINA SILVA GARCIA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.487.485, fecha de nacimiento 27-07-1987, hija de Maria García y José Jaramillo, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltera, de oficios del Hogar, residenciada en Bambucito, calle Principal, cerca de mercal, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 y en relación con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOSLEIDIT KATIUSKA VELASQUEZ PERDOMO Y DANIEL ALFONSO MIRELES RODRIGUEZ, para el momento de ocurrir los hechos. Y, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: la ciudadana DEISY CAROLINA SILVA GARCIA, fue privado de libertad en fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2012, manteniéndose en esa condición hasta el día 01 DE MARZO DE 2013, por lo que estuvo privada de libertad por un lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir la pena de 2 AÑOS 9 MESES 25 DIAS, la cual culminaría el día 26/12/2015. ASI SE DECIDE. TERCERO Fijar el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2013, A LAS 11:55 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUARTO: Una vez conste la imposición del presente cómputo remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario. Oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a los fines sea practicado del examen psico social al penado de autos. Oficiar a la División de antecedentes penales a fin de solicitar informe de los registros correspondientes al penado de autos. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los QUINCE (15) días del mes de abril DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

PROSPERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)