REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 15 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-006041
ASUNTO: HP21-P-2012-006041
RESOLUCIÓN PJ00720130000104



Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha Primero de Marzo de 2013, mediante la cual CONDENO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION a JESUS ALBERTO ALCALA HIDALGO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.411.833., fecha de nacimiento 22-10-1991, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero de oficio obrero, residenciado en Bambucito, calle Principal, cerca de mercal, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes; Como autor material en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 y en relación con el Articulo 80 Primer Aparte del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado JESUS ALBERTO ALCALA HIDALGO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.411.833, fecha de nacimiento 22-10-1991, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de Esperanza Hidalgo y de Jesús Alcalá, soltero de oficio obrero, residenciado en Bambucito, calle Principal, cerca de mercal, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes; Como autor material en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 y en relación con el Articulo 80 Primer Aparte del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien, el ciudadano penado JESUS ALBERTO ALCALA HIDALGO, fue privado de libertad en fecha 26 de Diciembre de 2012, manteniéndose en esa condición hasta el día 01 de marzo de 2013, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DÍA 26/4/2017
Ahora bien, el ciudadano penado JESUS ALBERTO ALCALA HIDALGO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 20.411.833, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha Primero de Marzo de 2013, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JESUS ALBERTO ALCALA HIDALGO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.411.833., fecha de nacimiento 22-10-1991, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero de oficio obrero, residenciado en Bambucito, calle Principal, cerca de mercal, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes; Como autor material en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 y en relación con el Articulo 80 Primer Aparte del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: JESUS ALBERTO ALCALA HIDALGO, fue privado de libertad en fecha 26 de Diciembre de 2012, manteniéndose en esa condición hasta el día 01 de marzo de 2013, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir la pena de 4 AÑOS 1 MES 25 DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DÍA 26/4/2017 ASI SE DECIDE. TERCERO Fija el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2013, A LAS 11:55 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUARTO: Una vez conste la imposición del presente cómputo remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario. Oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a los fines sea practicado del examen psico social al penado de autos. Oficiar a la División de antecedentes penales a fin de solicitar informe de los registros correspondientes al penado de autos. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los QUINCE (15) días del mes de abril DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

PROSPERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)