REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 15 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-005663
ASUNTO: HP21-P-2012-005663
RESOLUCIÓN PJ00720130000103



Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 28 de febrero de 2013, mediante la cual CONDENO al ciudadano DIXON JAVIER PINTO VELASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.742.026, fecha de nacimiento 26-06-1993, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero, de oficio Indefinida, residenciado en el Sector Puerta Negra, Las Vegas, San Carlos Estado Cojedes, a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de Prisión por la comisión de los delitos ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3, del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIRN, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con la Agravante Genérica del Articulo 217 ejusdem en perjuicio del Adolescente JHONNY ALFONSO BARRETO, en el asunto penal alfanumérico HP21-P-2012-005663.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado DIXON JAVIER PINTO VELASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.742.026, hijo de Eduardo Pinto y Lourdes Velásquez, fecha de nacimiento 26-06-1993, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero de oficio Indefinida, residenciado en el Sector Puerta Negra, Las Vegas, San Carlos Estado Cojedes a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de Prisión por la comisión de los delitos ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3, del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIRN, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con la Agravante Genérica del Articulo 217 ejusdem en perjuicio del Adolescente JHONNY ALFONSO BARRETO SANDOVAL, fue privado de su libertad en fecha 26 de NOVIEMBRE de 2012, manteniéndose en esa condición hasta el día 28 de febrero de 2013, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y 0 DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DÍA 15/9/2017.
Ahora bien, el ciudadano penado DIXON JAVIER PINTO VELASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.742.026., fecha de nacimiento 26-06-1993, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero de oficio Indefinida, residenciado en el Sector Puerta Negra, Las Vegas, San Carlos Estado Cojedes condenado a cumplir la pena de 4 anos 9 meses y 20 días de Prisión por la comisión de los delitos ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3, del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIRN, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con la Agravante Genérica del Articulo 217 ejusdem en perjuicio del Adolescente JHONNY ALFONSO BARRETO SANDOVAL, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 28 de febrero de 2013, en el asunto penal alfanumérico HP21-P-2012-005663, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano DIXON JAVIER PINTO VELASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.742.026, fecha de nacimiento 26-06-1993, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero de oficio Indefinida, residenciado en el Sector Puerta Negra, Las Vegas, San Carlos Estado Cojedes a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de prisión como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3, del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIRN, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con la Agravante Genérica del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio del Adolescente JHONNY ALFONSO BARRETO. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: DIXON JAVIER PINTO VELASQUEZ fue privado de su libertad en fecha 26 de NOVIEMBRE de 2012, manteniéndose en esa condición hasta el día 28 de febrero de 2013, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y 0 DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DÍA 15/9/2017. ASI SE DECIDE. TERCERO Fija el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2013, A LAS 10:50 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUARTO: Una vez conste la imposición del presente cómputo remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario. Oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a los fines sea practicado del examen psicosocial al penado de autos. Oficiar a la División de antecedentes penales a fin de solicitar informe de los registros correspondientes al penado de autos. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los QUINCE (15) días del mes de abril DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

PROSPERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)