REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000064
ASUNTO: HK21-P-2010-000064
RESOLUCION PJ0062013000121


Visto el contenido del escrito interpuesto por el ciudadano JESUS ANTONIO ALCALA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-6.967.438 representante legal de la ciudadana NORBELIS COROMOTO MEZA MALUENGA, titular de la Cédula de identidad 16.994.542, por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER 4X2, COLOR AZUL AÑO 2001, CLASE CAMIONETA TIPO EPORT-WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS FAO71M
El prenombrado Vehiculo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

En fecha: 14-05-2010 consta a los folios 29 AL 40, de la presente causa que el ciudadano Representante del Ministerio Pidió la incautación del vehiculo en cuestión y en esta misma fecha el tribunal ordeno la incautación del mismo y ordeno que el mencionado vehiculo sea puesto a la orden de la ONA, Oficina Nacional Anti Drogas de este estado.

En fecha 08-06-2010, fue presentada acusación fiscal, donde, el representante del Ministerio Publico promueve el vehiculo incautado como medio de prueba, por lo que considera este juzgado que dicho vehiculo pudiera ser necesario como elemento de prueba en el juicio oral y publico y es por que hasta la sentencia definitiva a los efectos de que los mismos puedan ser decomisados de conformidad con el articulo 33 del Código Penal, como pena accesoria de llegar a ser positiva la pretensión fiscal.
En fecha 11-04-2013 se realizo audiencia de Juicio Oral y publico que antes de la apertura del Juicio el acusado decidió libre de apremio sin coacción querer admitir los hecho por los cuales fue acusado por el ministerio Publico lo cual desde ese mismo momento desapareció la presunción de inocencia, y se le impuso ese mismo día la correspondiente condena.
En fecha 24-04-2013 este tribunal acordó el decomiso definitivo de dicho vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la ley de Drogas Vigente.

Consta en la presente causa que el motivo que genero la retención de vehiculo solicitado, fue motivado al traslado y la movilización de sustancias prohibidas por el estado, razones por las cuales quedo retenido el vehiculo, en virtud de que el ministerio publico en la fase de investigación del proceso penal tiene como una de sus atribuciones una vez que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica, asegurar los objetos activos y pasivos que guardan relación con el mismo, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108 numeral 11; con la única finalidad de que dichas medidas de aseguramiento, bien sean personales o reales, se dictan para asegurar la finalidad del proceso. En general las medidas de aseguramiento tienen por propósito la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito. Siendo los activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mientras que son pasivos lo que se obtienen como consecuencia directa del delito, es decir el producto del mismo. Por otro lado considera este juzgado que una de las atribuciones que nos confiere la norma adjetiva penal, en el desarrollo de la fase investigación del proceso penal, es el deber de restituir lo antes posible y previa practica de las experticias correspondientes, a los objetos recogidos o incautados, siempre y cuando los mismos no sean imprescindibles para el juicio oral y publico en este sentido la calificación de prescindible la efectúa el ministerio publico tomando en cuanta la correlación existente entre el proceso con los elementos de aseguramiento de los bienes tanto activos como pasivos del delito relacionados con la consumación del mismo y que podrían tener un significado probatorio en el transcurso del proceso.

Es por lo que se considera que el vehiculo ya ordenada la incautación por este tribunal es objeto pasivo del delito imputado en actas, por cuanto en el mismo se trasladaban los imputados para cometer el hecho, y en el mismo uno de ellos pretendió huir del lugar de los hechos al momento de la aprehensión; este Juzgado Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda negar la entrega del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER 4X2, COLOR AZUL AÑO 2001, CLASE CAMIONETA TIPO EPORT-WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS FAO71M por cuanto este mismo tribunal acordó su decomiso definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la ley de Drogas Vigente. Así se decide, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público así como también a la defensa.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÒN DE JUICIO

ABG. VICTOR BETHELMY


LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. FREIDYLED SOSA