REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 27 de Septiembre del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 279-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS MAGALYS PEREZ CUELLO , venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V-7.301.042, asistido por el abogado Nelson José Valenzuela Peroza, Inpreabogado Nº 25.853, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, en terreno Ejido, ubicado en el Sector La Esperanza, parroquia Freitez , Municipio Crespo del Estado Lara, que mide Mil Novecientos Treinta y Ocho metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (1938,44 Mts2). Dicha bienhechurias consistes en una Casa construida de paredes de bloques, techada con Acerolit y Zinc y piso de cemento pulido. Existen dos puertas de metal, una de acceso a la casa por su frente, y la otra, de salida hacia el corredor. A la entrada esta un porche con platabanda, y en su interior hay una sala, un comedor, cinco habitaciones cada una con su puerta de madera para entrar, su closet y su ventana de metal. Tambien tiene la casa, una cocina empotrada, dos baños embaldosados con su poseta, lavamanos y ducha de puertas corrediza; igualmente, tiene un corredor de 10,50 mts de largo por 3 mts de ancho, con vigas de metal y techo de zinc, y un cuarto anexo para deposito de 3x4 mts de bloque, techo de zinc y piso de cemento rústicos; un lavadero en el patio y una barrillera tipo torre, con chimenea de ladrillos, y en ambos lados mesones recubiertos en cerámicas con flejes, con depósitos para bombonas y leña, mas un área de 2x1 mts de servicios. Dicha Bienhechurias tiene en su patio 2 tanques aéreos de agua de 1.100 mts cúbicos, una piscina de 2,50 mts de ancho por 7 mts de largo, y varios árboles frutales en producción, tales como 58 aguacates choquetes y 2 criollos, 3 de Limón, 5 de naranjas, 10 de cambures manzanos y 10 de guineos, 4 de uvas de playa, 2 de cerezo, 1 de coco, 1 de guanábana y 1 de guayaba. Ornamentales, 4 orquídeas moradas, 1 mariposa, 3 rosas injertas, 3 rosas rojas matizadas, 2 bastón de emperador y 2 tipo micrófono y 50 flores exóticas, todos los servicios, tales como luz, agua, teléfono, excepto cloacas pero con 2 pozo sépticos, y un portón de metal corredizo de aproximadamente 3 mts de largo por 3 mts de ancho, que da entrada al garaje que esta sobre el lindero Oeste, con una camineria de 1 mt de ancho por 4 mts de largo en línea de 12 mts de Oeste a este, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12 mts con bienhechurias de Gladys Yannely Pérez y luego sigue en línea recta, hasta empalmarse en línea de 59 mts con casa y terreno de Reinaldo Duran Cuello; ; SUR: En línea de 64 mts con casa y terreno que es o fue de la señora Elba Rodríguez de Castillo; ESTE: En 40 mts con terrenos que son o fueron ocupados por Juan Bautista Duran y OESTE: En de 11 mts con calle Principal del Sector La Esperanza, que es su frente. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Esther Suárez y Álvarez Peroza Gustavo Alfonso, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.267.977 y V-3.080.057, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GLADYS MAGALYS PEREZ CUELLO , sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abg. Richard Alexander Valera Q.

LRAP/anglenis