REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 27 de septiembre de 2012.
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.188-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIGIA ELENA CARRASCO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.527.214, debidamente asistida por el abogado ORLANDO ALVARADO e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 160.634, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, ubicado en el Caserío El Palaciero, sector Manuelita Sáenz, final de la calle principal, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide DIECIOCHO METROS (18,00Mts) de largo por QUINCE METROS (15,00Mts) de frente para un total de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos ocupado por Carmen Suárez, SUR: con terrenos ocupado por Jesús Alvarado, ESTE: con final calle principal de dicho sector y; OESTE: con terrenos ocupado por Suly Vásquez. Que la bienhechuría están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolìt, piso de cemento, cerca de bloques, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, instalaciones eléctricas y aguas blancas. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00Mts.2).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ MAMBEL y ISHTAR MARIET FARIAS VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.274.784 y V-20.349.546 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIGIA ELENA CARRASCO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.527.214 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres






DMMV/ac