REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 25/09/2012, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 19 entre Calles 25 y 26 Edif. Gemma Local N° 25 Barquisimeto. El Tribunal notificó a la encargada de la demandada C´ EST. POUR TOI, C.A., Ciudadana: María de Lourdes Castañeda Rodríguez, indicándole la necesidad de estar la demandada asistida de Abogado para garantizar el derecho a la defensa, dice que va a llamar a la propietaria quien no se encuentra. El Tribunal concede lapso de 30 minutos. Vencido el lapso, se juramenta a Perito y Depositario. En este estado siendo las 11:50 a.m., comparece la Ciudadana: Leila Isabel Rivas Vásquez, Gerente de la empresa demandada, fue impuesta de la misión del Tribunal, pide una espera mientras llega su Abogado. Seguidamente hace acto de presencia el Dr. Wilmer Pérez, I.P.S.A. N° 54.787, presenta a la vista del Tribunal instrumento poder que le otorgó la demandada, se le impuso de la misión del Tribunal y formula oposición a la medida de secuestro por considerar que su representada se encuentra solvente con el arrendamiento del local que ocupa depositados en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara en el asunto N° KP02-S-2012-008870, cuyo duplicado consigna en este acto y pide la suspensión de la medida. El Tribunal declara recibir en 2 folios, el documento al que se ha hecho referencia y ordena agregarlo a los autos, y con vista la lo solicitado, al Tribunal le esta vedado pronunciarse en asuntos que son competencia exclusiva del Comitente, pues no está en la facultades del Ejecutor la suspensión de medidas, esta solo se paraliza por orden del Comitente. El Apoderado de la Demandada manifiesta la voluntad de su representada de retirar del local toda la mercancía, mobiliario y demás enseresde su pertenencia. El Tribunal visto lo expuesto por la demandada, acuerda prestar toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de la medida. El Notificado dice que por lo avanzado de la hora y el grado de inseguridad de la zona pide un plazo de 24 horas contado a partir de la 8:00 a.m., de mañana 26/09/2012, para seguir trasladando los bienes de su representada. La Parte Actora manifiesta conformidad con el plazo solicitado por la demandada. El Tribunal asistido del Inventariador procede a levantar inventario de los bienes que permanecerán en el local hasta el día 26/09/2012. Se levantó dicho inventario. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 06:00 p.m.