En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, en fecha 25/09/2010, los ciudadanos: BETZABETH CAROLINA RAMIREZ LOYO y PABLO DANIEL CARREÑO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.017.671 y V-19.727.049, asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY MENDOZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.188.684, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.804; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 25-09-2012, comparecieron los ciudadanos: BETZABETH CAROLINA RAMIREZ LOYO y PABLO DANIEL CARREÑO OLLARVES, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la