DEMANDANTE: ILIANA MAYBEL SÁNCHEZ PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.432.

DEMANDADO: ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.593.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESTITUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de octubre de 2011, la ciudadana ILIANA MAYBEL SÁNCHEZ PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.432, asistida por el abogado ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.802, actuando en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , presentó demanda por Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra del ciudadano ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.593, acompañó la presente causa con copia del acta de nacimiento de los beneficiarios, del decreto de separación de cuerpos y del acuerdo homologado de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 17 de octubre de 2011, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios catorce (14) y quince (15), ambos inclusive, consignación de boleta de notificación del demandado.
En fecha 13 de agosto de 2012, se dicta auto en el cual se fija audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por la ciudadana ILIANA MAYBEL SÁNCHEZ PARGAS en contra del ciudadano ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2183-2012 y se publicó siendo las 02:21 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/crismar.