ASUNTO: KP02-J-2012-004977

Solicitantes: MARY CRUZ ROA SUAREZ y FREDERICK MAURICE FIGUEIRA CHAUDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.729.623 y V-14.696.800, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimosquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARY CRUZ ROA SUAREZ y FREDERICK MAURICE FIGUEIRA CHAUDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.729.623 y V-14.696.800, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición.
UNICO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES SIN CENTIMOS (500,00 Bs.), para los gastos de alimentos, depositados en una cuenta bancaria que tramitara la madre y la misma le suministrara los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación, los días 17 y 2 de cada mes; asimismo el padre aportara el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, decembrinos, recreación, cultura, deporte, médicos, medicinas y resto de los gastos que se generen.



Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2170 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria.


LGLA/Giuli.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004977