REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004834
Solicitantes: NAYIBETH CLARIZA BAEZ MENDEZ y JOSE MANUEL PEÑA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.603.370 y V-10.784.753, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Encargada Auxilia Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos NAYIBETH CLARIZA BAEZ MENDEZ y JOSE MANUEL PEÑA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.603.370 y V-10.784.753, respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, todos los días, a quienes buscará en el hogar materno desde las 05:00 p.m. y los regresará a las 07:00 p.m. Con relación a la niña que tiene tres meses de edad, no la podrá sacar del hogar materno.
SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos fines de semana de forma alterna, sábados y domingos, desde la 01:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., sin pernocta.
TERCERO: El día de la madre los niños estarán con la madre y con el padre el día del padre.
CUARTO: En los días feriados, el padre compartirá con sus hijos, previo acuerdo con la madre, según el horario laboral de la madre.”

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.



LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO

La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2145-2.012 y se publicó.


La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ







LGLA/ SR/ Gnsis