REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004713

Solicitantes: WALKIRIA ELENA PALACIO MENDOZA y JOSE LUIS PERALTA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.670.383 y V-18.863.514, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos WALKIRIA ELENA PALACIO MENDOZA y JOSE LUIS PERALTA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.670.383 y V-18.863.514, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, pagados en dos quincenas y depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzados, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por el padre por mitad.

TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestido y calzado de la época) serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%).

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2191-2012 y se publicó siendo las 03:20 p.m.



La Secretaria

LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004713