REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004956


Solicitantes: ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ Y STEFANIE REIMAR PAZ DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.17.627.969 y V-18.430.868, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el abg VICTOR HUGO ARAUJO , en su carácter de Defensor Publica Cuarto del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ Y STEFANIE REIMAR PAZ DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.17.627.969 y V-18.430.868, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Con respecto a la Obligación de Manutención:

UNICO: El padre del niño ciudadano ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ, se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) MENSUALES por concepto de obligación de manutención a razón de QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 500,ºº) QUINCENALES, donde se aumentara el treinta por ciento (30%) anual en base a la obligación de manutención del año anterior, que será depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil signado con el Nº 01050728600728076152 de la madre del niño. Adicionalmente el padre entregara un bono en el mes de Agosto para gastos escolares de un (01) mes de obligación de manutención, además cancelara los gastos de guardería en relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.

En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar.

Días de semana: El padre compartirá con su hijo un dia a la semana, pudiendo ser cualquier dia, ya que el padre trabaja por turnos rotativos, menos los dias jueves ya que la madre esta libre ese dia.
Fines de semana: el padre compartirá los días domingo en la mañana todos los fines de semana.
Vacaciones correspondientes del padre: el padre compartirá con su hijo en el mes de octubre, un día de la semana, buscándolos a la 1:00pm en la tarde en la guardería y lo retornara a la casa materna el día siguiente a las 6:00pm.
Vacaciones decembrinas: el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre de 2012 desde las 8:00am y lo entregara el día 25 de diciembre a las 8:00am y el 31 de diciembre con su madre y los años sucesivos se alternaran las semanas.
Respecto a los días de carnavales y semana santa comenzara con el padre los días de carnaval, buscándolos el día lunes a las 8:00 a.m. y lo retornara a la casa materna el día martes a las 8:00 a.m. y semana santa con su madre en los años sucesivos se alternan los días
Respecto al día del padre el niño lo pasara con su padre y el día de la madre lo pasara con su madre, de igual manera se alternaran el cumpleaños del niño comenzando a disfrutar el año 2013 con la madre

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ Y STEFANIE REIMAR PAZ DE PERDOMO, ya identificados del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Téngase la presente decisión como sentencia firme y ejecutoria.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2373-2.012 y se publicó siendo las 03:54 a.m.

LA SECRETARIA


















GCRO/Digleidy.-