REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004065

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA MAJANO PEREZ y OSCAR RAFAEL PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.536.376 y V-12.707.940, respectivamente, de éste domicilio.
HIJOS: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 10 y 05 años de edad
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (Desistido)

En fecha 26 de julio de 2012, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MAJANO PEREZ y OSCAR RAFAEL PARRA HERNANDEZ, ya identificados, presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y acompañaron su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de partida de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 07 de agosto de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 21 de septiembre de 2012, y se le hizo saber a los solicitantes que de no presentarse en la referida audiencia se declararía extinguida la instancia, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que los solicitantes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MAJANO PEREZ y OSCAR RAFAEL PARRA HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) día del mes de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02357-2.012, siendo las 01:28 p.m.
LA SECRETARIA



GRO/reina.-