REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004738


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAVID EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO y MARIA EUGENIA ALVARADO PAEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.884.674 y V-14.030.750, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 30 de Agosto de 2.012, se le da entrada.
Partes: DAVID EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO y MARIA EUGENIA ALVARADO PAEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.884.674 y V-14.030.750, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre posee en el Banco Mercantil. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50 % de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, matricula y mensualidad de colegio gastos decembrinos, póliza de salud entre otros gastos que se generen”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2888-2.012 y se publicó siendo las 10:42 a.m.

La Secretaria



IVBT/ carlos.-