REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-003376
ASUNTO : KP01-S-2011-003376

AUDIENCIA ORAL
ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 20 de Marzo de 2011, por denuncia de la ciudadana CARMEN DOLORES MODESTA PLAJA, contra el ciudadano identificado como ENDER MANUEL MONCADA OROZCO, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la solicitud de revisión de medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijo la celebración de audiencia oral.
En fecha 02 de Marzo de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado y constando al folio sesenta y cinco (65) del presente asunto, resulta de la citación la cual expresa la negativa a recibir la citación, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano ENDER MANUEL MONCADA OROZCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la comparecencia del ciudadano imputado, se fijó para el día 26 de septiembre de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “en donde manifiesta que en reiteradas oportunidades no fue posible la realización de la audiencia, por falta de interés del ciudadano imputado, en consecuencia solicito se decrete la medida cautelar de las establecidas en el articulo 92 numeral como lo es la presentación cada 15 días, por la taquilla de presentación con la finalidad de que el mismo permanezca vinculado a la causa que se le sigue en su contra, solicito se fije oportunidad la audiencia de Revisión Medidas establecidos en el articulo 88 de La Ley de Violencia. Es Todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “bueno yo en mi persona a mi nunca me llegaron esas citaciones a mi casa y mi firma no es la que esta en la citaciones. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “buenos días, en virtud de lo expuesto por mi defendido, es de notar la firma que aparece en donde se da por notificado a pesar de los mismo funcionarios manifiesta que en ningún momento recibió dicha notificación y difiere de la misma, el tipo de letra es muy distinta a la que aparece en la boleta de citación y mi defendido ha tenido la entera disposición encontró las boletas de Ender Moncada y las demás del 24/11/2011 por otro lado vista la exposición del ministerio público, en donde solicita que se le imponga una medida de presentación, le solicito al juez que mi defendido es un transportista y siempre esta trabajando e imponer esa medida le causaría un perjuicio, es por lo que solicito no tome en consideración esta medida, e imponer esas medidas seria desproporcionado, por otro lado solicito al tribunal se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia 88 de la ley de Violencia contra la Mujer. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, tipificados en los artículos 39 y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN DOLORES MODESTA PLAJA, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia de revisión de medidas conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 14 de Agosto de 2012, a las 10:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.
Ahora bien, ha verificado este Juzgador que la presente causa penal se inicio en fecha 20 de Marzo de 2011, resulta evidente que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la fijación de la audiencia de revisión de medidas conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 09 de Octubre de 2012, a las 08:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 en su numeral 8 se dicta Medida de Régimen de Presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este circuito una vez cada cuarenta y cinco (45) días. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. CUARTO: SE DECRETA la Omisión Fiscal de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia y en vista la no solicitud de prórroga, SE ORDENA oficiar a la fiscal superior para que asigne una nueva fiscalía y una vez designada tendrá un lapso de diez (10) días para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con el artículo 103. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez