REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO HP11-V-2011-000368
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Francisco Javier Espinoza Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.059.158
DEMANDADA: Elia Mercedes Ortega Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.159.207
NIÑA Y ADOLESCENTE: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Becerra, Fiscal IV del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
MOTIVO Sentencia Definitiva en la causa de Responsabilidad de Crianza (custodia).
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN EL QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa mediante demanda, incoada por el ciudadano Francisco Javier Espinoza Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.059.158, domiciliado en la Avenida Tamanaco, Cooperativa Santa Bárbara, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, contra la ciudadana Elia Mercedes Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.159.207, domiciliada en la Urbanización Villas de Santa María, Terraza Nro. 10, casa Nro. 14, Tinaquillo estado Cojedes, en beneficio de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de nueve (9) años de edad y el adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de doce (12) años de edad, alegando para ello lo siguiente:
“ …Desde hace un (1) años aproximadamente, tengo a mis dos (2) hijos, ya que mi pareja tenía otra persona en la casa… quien maltrataba a mis hijos, siendo ésta conducta apoyada por su propia madre…privándolos esta de todas sus pertenencias (juguetes)…mi hijo adolescente le manifestó a la madre sobre las cosas en las cuales no estaba de acuerdo con su actitud de trato hacia el mismo y la reacción de ella (madre) fue proporcionarle una cachetada… inmediatamente mi hijo se fue a la casa de su tía que vive cerca de allí, quien lo regresó al día siguiente al hogar de la madre…posteriormente la abuela materna de mi hijo me llama, para informarme que sobre la misma situación…y desde el mes de enero de año 2011, mis hijos viven en la casa de mi mamá (abuela paterna); es por ello que demando a la ciudadana Elia Mercedes Ortega Castillo, de conformidad con lo establecido en los artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”…
En fecha 15 de diciembre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, lo recibió, lo admitió y le dio entrada. Se ordenó la notificación de la parte demandada y del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Además, se ofició a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que designaran un Defensor Público para que asistieran los derechos e intereses de la niña y del adolescente antes identificado.
En fecha 24 de enero de 2012, la secretaria adscrita al Tribunal, dejó constancia de expresa de la consignación positiva de la boleta de notificación de la parte demandada, mediante auto de certificación.
En fecha 23 de enero de 2012, la Unidad de Defensa Pública, consignó oficio Nro. CUR-DP-COJ-090-11, de fecha 19/01/2012, mediante el cual informó que el Abg. Euclides José Herrera, fue designado como Defensor Público para asistir los derechos e intereses de la niña y adolescente de autos.
En fecha 30 de enero de 2012, se fijó audiencia para el día 15/02/2012, para que tenga inicio la audiencia preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 01 de febrero de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el Defensor Público Primero, Abg. Euclides José Herrera.
En fecha 15 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, comparece la parte demandante, ciudadano Francisco Espinoza, quien solicita sea fijada nueva oportunidad para la realización de la audiencia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cual se fijó para el día 05/03/2012, a las ocho y treinta de la mañana (08: 30 am), oportunidad para llevar a efecto la audiencia de mediación, con el objeto de llegar a un acuerdo.
En fecha 05 de marzo de 2012, se celebró la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada. En la audiencia, la parte demandante manifestó su deseo de insistir con el procedimiento, por lo que se dio por concluida la Fase de Mediación.
Siendo la misma fecha, se fijó mediante auto expreso para el día 09/04/2012, a las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad para que tenga inicio la Fase de Sustanciación y se les informó a la parte demandante sobre la consignación del escrito de pruebas y a la parte demandada sobre la consignación del escrito de la contestación de la demanda junto con el de pruebas.
En fecha 09 de abril de 2012, se celebró audiencia de Sustanciación. Se dejó constancia de la presencia de la parte demandante y del Defensor Público Primero Abg. Euclides Herrera; y de la incomparecencia de la parte demandada. Se prolongó la audiencia para el día 27/04/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). Se acordó notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2012, se celebró audiencia de sustanciación. Se dejó constancia de la presencia de la parte demandante y del Defensor Público Primero y de la no comparecencia de la representación fiscal. Se acordó prolongar la audiencia para el día 03/05/2012, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am).
En fecha 03 de mayo de 2012, se celebró la audiencia de sustanciación. Se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, del Defensor Público Primero y de la Fiscal IV del Ministerio Público. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En ese mismo acto, el Defensor Público Primero, incorporó las pruebas, que posteriormente fueron debatidas y admitidas por la jueza. Se ordenó la realización de un Informe Técnico Integral a las partes y a sus hijos, por parte del Equipo Multidisciplinario. Así mismo se fijó audiencia especial para el 30/05/2012, a las nueve de la mañana (9:00 am), a los fines de oír a la niña y al adolescente de autos.
En fecha 30 de mayo de 2012, se celebró audiencia especial, en la cual se oyó la opinión de la niña y del adolescente.
En fecha 11 de julio de 2012, se recibieron dos (2) oficios Nro. 138 y 139 mediante los cuales el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial hace entrega del Informe Técnico Parcial de Idoneidad, de la ciudadana Elia Mercedes Ortega Castillo, inserto a los folio 89 al 95, del presente asunto e Informe Técnico Parcial de Idoneidad del ciudadano Francisco Javier Espinoza Díaz, inserto a los folios 96 al 102, del presente asunto.
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió oficio Nro. 154, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten Informe Técnico Parcial de la niña y del adolescente de autos, inserto a los folios 105 al 112, del presente asunto.
En fecha 17 de julio de 2012, se dio por concluida la Fase Sustanciación y se ordenó remitir el asunto al Tribunal de Juicio.
En fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal de Juicio, dio por recibido y le dio entrada, fijó audiencia de juicio para el día 19/09/2012, a las nueve de la mañana (09:00 am). Se ordenó notificar a los integrantes del Equipo multidisciplinario a los fines que estuvieran presentes en dicha audiencia.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se celebró audiencia de juicio. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la representación fiscal y de la no comparecencia de la parte demandada. En la misma audiencia, se evacuaron y valoraron las pruebas admitidas en Fase de Sustanciación.
CAPITULO III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE TIENE POR PROBADOS EL TRIBUNAL
Se evacuaron las pruebas admitidas en fase de sustanciación, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y a las cuales se les dio el valor que se explana a continuación:
Documentales:
Se valora la copia certificada del acta de nacimiento Nro. 324, folio 163 vto. Año 2003, correspondiente a la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, inserta al folio 05, del presente asunto; que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia del vinculo filial con los progenitores ciudadanos Francisco Javier Espinoza Díaz y Elia Mercedes Ortega Castillo y su minoridad.
Se valora la copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1607, tomo 304, año 2000, correspondiente al adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, inserto al folio 6, del presente asunto; que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia del vinculo filial con los progenitores ciudadanos Francisco Javier Espinoza Díaz y Elia Mercedes Ortega Castillo y su minoridad.
Se valoran las copias certificadas correspondientes a las actuaciones realizadas por el Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo, insertas al folio 10 al 20 del presente asunto; que por ser documentos públicos y no haber sido impugnadas en juicio, merecen plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de que demuestra la intención del progenitor de asumir de hecho la responsabilidad de crianza de sus hijos, se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, así como el interés del progenitor de asumir la custodia.
Se valora la conducta de la ciudadana Elia Mercedes Ortega Castillo, quien siempre tuvo conocimiento del proceso, ya que fue notificada de forma efectiva, mostrando una conducta negativa, en el proceso en virtud de que no compareció a ninguno de los actos fijado por el tribunal, específicamente a la audiencia preliminar en la fase de medicación, y dado que el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación se presumen como ciertos los hechos alegados por la parte demandante, si no presentare pruebas para contradecirlos, y en el caso de autos la demandada no presento prueba alguna. Así se declara.
Se valora el Informe Técnico de idoneidad, de fecha 11/07/2012, realizado a la ciudadana Elia Mercedes Ortega Castillo, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, inserto al folio 89 al 95, del presente asunto y aclarados por los expertos en audiencia, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de que se evidencia que la mencionada ciudadana posee temores con respecto a sus hijos y prefiere que tomen sus decisiones aunque implique que permanezcan con el padre.
Se valora el Informe Técnico de idoneidad, del ciudadano Francisco Javier Espinoza Díaz, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y aclarados por los expertos en audiencia, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de que se evidencia, que el mencionado ciudadano es idóneo y cuenta con la disposición y condiciones para asumir la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, así como la motivación y el deseo de continuar con la crianza de estos.
Se valora el Informe Técnico de idoneidad, de fecha 17/07/2012, realizado a la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y el adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, inserto al folio 105 al 112, del presente asunto y aclarados por los expertos en audiencia, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de que se evidencia que presentan sentimientos de tristeza y cierta desvalorización por parte de la madre.
CAPITULO IV
DEL DERECHO APLICABLE
Conforme al Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el Articulo 18 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que “…el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
En desarrollo de este postulado constitucional la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNNA), en su Artículo 358 establece el contenido del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza en los siguientes términos:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo en el Articulo 359 ejusdem se ha establecido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza lo tiene el padre y la madre que ejercen la patria potestad, además señala que se requiere, para el ejercicio de la custodia el contacto directo con los niños, y por tanto, deben convivir con quien la ejerza.
Ante los hechos descritos, corresponde en consecuencia evaluar lo que al interés superior del adolescente y de la niña conviene, según lo dispuesto en el Artículo 8 LOPNNA, cuyos criterios se deben apreciar en la interpretación y aplicación de la ley a los casos concretos, de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones.
Ahora bien siendo que, de los informes del equipo multidisciplinario queda demostrado que el padre es idóneo para continuar con la crianza de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y el adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, además de que posee las condiciones y el interés para asumir la crianza de sus hijos y particularmente para ejercer la custodia, que de la opinión de la niña y el adolescente, se desprende que la relación con el progenitor es favorable, que se amerita mejorar las relaciones con la progenitora para su sano crecimiento, es por lo que, con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 359, 360, 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en cuanto a que la responsabilidad de crianza es un deber compartido por los padres, que en caso de autos corresponde tanto al padre como a la madre pero, y aunado a que la custodia de hecho la viene ejerciendo el progenitor y siendo que esta solicitando ejercerla, demostrando interés en el proceso, aunado a que no se encuentra inhabilitado para ejércela y que por ley le corresponde, es por ello, que para quien decide lo procedente en derecho es otorgar la custodia preferente al padre y establecer un régimen de convivencia con la progenitora, por ahora abierto, complementado con una terapia profesional para el restablecimiento de las relaciones del grupo familiar habida cuenta que estas decisiones son revisables si las condiciones que las originaron se modifican. Así se establece.
En consecuencia, se insta al progenitor y a la progenitora a que se incluyan en un programa de fortalecimiento familiar, para mejorar las relaciones familiares en beneficio del sano desarrollo y crecimiento de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y el adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
CAPITULO V
DECISION:
Por todo lo antes expuesto y siendo la oportunidad procesal para dictar la dispositiva del fallo, esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de responsabilidad de crianza incoada por el ciudadano Francisco Javier Espinoza Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.158, en contra de la ciudadana Elia Mercedes Ortega Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.159.207, en consecuencia se otorga la custodia preferente de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y el adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, a su progenitor ciudadano: Francisco Javier Espinoza Díaz. Así se decide.
Segundo: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto acorde con el ejercicio de la custodia establecida en la presente decisión, para la progenitora ciudadana Elia Mercedes Ortega Castillo para que comparta con sus hijos. Así se decide.
Tercero: Se insta al grupo familiar a que se incluyan en un programa de fortalecimiento familiar. Así se decide.
Dada en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de septiembre (09) de dos mil doce (2012).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En esta misma fecha, al efecto se publicó la presente decisión siendo las 12:00 pm; la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000071
Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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