REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: HP11-V-2009-000010
DEMANDANTE: Glamar Dianet Colmenarez Osio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.877.
DEMANDADO: Mateo De Jesús García Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.237.205.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Glamar Dianet Colmenarez Osio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.877, contra el ciudadano Mateo De Jesús García Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.237.205, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la demanda de aumento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Glamar Dianet Colmenarez, en contra del ciudadano Mateo García Camacho, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE.
Segundo: Se aumenta la obligación de manutención a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, como bono escolar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que deberá ser cancelado en los primeros días del mes de septiembre de cada año y como bono navideño la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), los gastos médicos y de medicinas se encuentran cubiertos por el progenitor por cuanto goza de seguro, montos que deberán ser retenidos por el ente empleador y depositados en la cuenta de ahorro Nº 01340484444842006908, de la entidad bancaria Banesco, a la progenitora, ciudadana Glamar Dianet Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.877, en representación legal de su hija SE OMITE NOMBRE. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores.
Tercero: El cese de la medida cautelar decretada el primero (01) de diciembre (12) de dos mil tres (2003).
Cuarto: Líbrese el oficio correspondiente.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial (U.R.D.D.), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), por recibida la presente causa, conforme a la Distribución realizada, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Director de Administración de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, Caracas Distrito Capital, a los fines de que realice las retenciones correspondientes. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000576.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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