REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000945
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada Nancy Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e interés del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Karla Virginia Palencia Reinoso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.026, domiciliada el sector Camoruco, calle El Galpon, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes y Carlos Javier Vargas Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.647, domiciliado en el sector Camoruco, comunidad La Medinera, última calle, San Carlos Estado Cojedes.
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Considerando que el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Que se evidencia de las actas que los ciudadanos Karla Virginia Palencia Reinoso y Carlos Javier Vargas Castillo, acordaron firmar Acta de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la cual se establece lo siguiente: 1) El padre se compromete a aportarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75, 00) semanales, que serán entregados a la madre, en dinero efectivo y de curso legal en el país, los días viernes, a las tres y treinta de la tarde (3:30 pm) en el local comercial “Madeira Ranch, C.A”, quien deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento. 2) En relación a los gastos médicos, ropa y calzado, serán compartidos entre los progenitores en partes iguales, es decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 3) Para los gastos escolares, el padre se compromete en cubrir todo lo relacionado a los útiles escolares, una vez que la madre le haga entrega de la lista emitida por la Institución y la madre se compromete en cubrir los gastos de los uniformes escolares. 4) En el mes de diciembre, con respecto a los gastos de ropa de estreno y calzado, de fecha veinticuatro (24), el padre se compromete en suministrarla, así como la compra del juguete respectivo a la tradición de “El Niño Jesús”, quedando la madre comprometida en cubrir los gastos referentes a la fecha del treinta y uno (31) de ese mes.
Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantiza el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.-
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Karla Virginia Palencia Reinoso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.02666 y Carlos Javier Vargas Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.627.647, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000592.
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