REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000774
SOLICITANTES: Jesús Alfredo García López y Marly Valera Martínez
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa que por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2012-000774. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los ciudadanos: Jesús Alfredo García López y Marly Valera Martínez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.524.878 y V-14.051.228, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado procede la jueza a dejar constancia que fue consignada por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público en el día de ayer, jueves 27-09-2012, diligencia mediante la cual informa que no podrá asistir a las audiencias fijadas para el día de hoy, en virtud de estar cumpliendo con las actividades institucionales programadas por el Ministerio Publico, razón por la cual se da inicio a la audiencia sin la presencia de la representación Fiscal. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Por otra parte, se acuerda agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto la diligencia presentada en fecha 27 de Septiembre del 2012, por la fiscal Auxiliar del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000586.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.
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