REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000787


SOLICITANTES: LAIRA DEL VALLE BRACAMONTE BOLÍVAR Y ARSEMIO MONTENEGRO
JUEZ:- ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. YADIRA BEATRIZ RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN


En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos Laira del Valle Bracamonte Bolívar y Arsemio Montenegro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.971.476 y V-13.594.640 respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. Lorenz Ceballo, como parte de buena fe. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. Lorenz Ceballo, quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:


Abg. Lorenz Ceballo,

La Secretaria


Abg. Yadira Beatriz Ramos


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000574.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.