REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis (26) de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HH11-S-2003-0000145


SOLICITANTES: José Julio Contreras y Rosaura Ríos Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.279.251 y V-27.801.017, respectivamente.
BENEFICIARIO: Christopher Antonio Contreras Sandoval, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.248.353.
ASUNTO: Autorización de Venta de Derechos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización de Venta de Derechos, requerida por los ciudadanos: José Julio Contreras y Rosaura Ríos Sandoval, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.279.251 y V-27.801.017, en beneficio del joven adulto, ciudadano: Christopher Antonio Contreras Sandoval, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.248.353.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha dieciocho (18) de septiembre 2012, se recibió diligencia presentada por el joven adulto, ciudadano Christopher Antonio Contreras Sandoval, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.248.353, en su condición de beneficiario, mediante la cual solicitó se le haga entrega de la totalidad del dinero que le corresponde, existente en el presente asunto, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, para lo cual consignó copia simple de su cédula de identidad.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, vista la diligencia presentada en fecha 18/09/2012, este Tribunal acordó: agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.
Se desprende del Original del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio siete (07) del expediente, Acta Nº 1266, correspondiente a los años Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por la Prefecto del Municipio Junín estado Táchira, que el ciudadano Christopher Antonio Contreras Sandoval, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto ciudadano: Christopher Antonio Contreras Sandoval, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue el presente asunto de Autorización de Venta de Derechos, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha dieciseis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en beneficio del joven adulto Christopher Antonio Contreras Sandoval, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.248.353.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de la totalidad del dinero que le corresponde al joven adulto Christopher Antonio Contreras Sandoval, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.248.353. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones O.C.C., de este Circuito Judicial, de la presente decisión.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional del estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos José Julio Contreras y Rosaura Ríos Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.279.251 y V-27.801.017, respectivamente, de la presente decisión. Líbrense las boletas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000568.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.