REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000240


Jueza: Yolimar Márquez
Secretaria: Enir Rosales
Demandante: Lauriana Ranmary Salvatierra Prato
Demandado: Guillermo Gustavo Fagundes Martínez
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (24) de Septiembre del dos mil doce, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Revisión de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Lauriana Ranmary Salvatierra Prato y Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.970.412 y V-17.330.622. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, quien manifiesto: “Propongo para los gastos escolares cubrir la lista escolar de mi hijo en su totalidad, buscare la lista en el colegio y la progenitora que cubra los gastos correspondientes a los uniformes escolares. Así mismo me comprometo a renovar el vestuario de mi hijo de la siguiente manera: un vestuario cada mes que comprenda: pantalón y franela o short y franela; el calzado cada seis (06) meses un par de zapatos. Para los gastos de diciembre me comprometo a comprarle vestuario y zapato para el 24 de diciembre y la progenitora que cubra el vestuario y zapatos para el 31 de diciembre. Propongo igualmente, que para el día de reyes cada progenitor compre vestuario y zapato para el niño un año lo asumo yo y al año siguiente lo asuma la progenitora y así sucesivamente. Por otra parte, no estoy de acuerdo que la obligación de manutención sea disminuida a el veinte por ciento (20%) propongo que se disminuya al quince por ciento (15%). En relación a los gastos médicos y medicinas no hay acuerdo por lo que insisto en continuar con el procedimiento. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lauriana Ranmary Salvatierra Prato, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo, en cuanto a los gastos escolares, renovación de vestuario y los gastos de navidad. En cuanto a la disminución en el monto de la Obligación de Manutención en beneficio de mi hijo estoy de acuerdo que se disminuya solo al veinte por ciento (20%) en virtud del nuevo hijo y no al quince por ciento (15%) como el progenitor lo propone. En relación a los gastos médicos y medicinas no hay acuerdo que se mantenga como hasta ahora. Igualmente, insisto en continuar con el procedimiento. Es todo”. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Parcialmente el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Lauriana Ranmary Salvatierra Prato y Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.970.412 y V-17.330.622, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE. En razón de que no se logro acuerdo sobre los gastos médicos y de medicinas así como el monto mensual de la Obligación de Manutención, se da por concluida la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo. Terminó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Guillermo Gustavo Fagundes Martínez

Demandado:

Lauriana Ranmary Salvatierra Prato



La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201200000552.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.