REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000861

SOLICITANTE: Nelida del Carmen Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.333.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y siete (07) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce, por la ciudadana: Nélida del Carmen Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.333, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida para este acto por la Abogada Lidia Maribel Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.581, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.704, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana: Nélida del Carmen Velásquez, antes identificada, gestione todo lo concerniente para reclamar por ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (IAPEC) el Seguro Social, y cualquier otra Institución, así como interponer demandas o reclamo de las Prestaciones Sociales, correspondientes al causante, el cobro de las cantidades de dinero que por Prestaciones Sociales se le adeudan, Seguro Social, Pólizas de Seguros y cualquier otro beneficio que por derecho le correspondan a sus hijos los niños antes descritos, del causante de quien en vida respondiera al nombre de: Jorge Manuel Galíndez Gómez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.004.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se tiene para decidir.

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 25/07/2012, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y siete (07) años de edad, respectivamente, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Jorge Manuel Galíndez Gómez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.004.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Nélida del Carmen Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.333, para que proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (IAPEC), y cualquier otra Institución, los beneficios que por Ley le corresponden a sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y siete (07) años de edad, respectivamente, de su causante de quien en vida respondiera al nombre de: Jorge Manuel Galíndez Gómez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.004. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000553.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.