REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000858


SOLICITANTE: Merys Coromoto Herrera Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.912.
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce, por la ciudadana: Merys Coromoto Herrera Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.912, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijas: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida para este acto por la Abogada Migdalia del Valle Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.475, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.932, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana: Merys Coromoto Herrera Matute, antes identificada, gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por las cantidades de dinero existentes por cobrar por los concepto de FIDEICOMISO, el cual reposa en el Banco de Venezuela Agencia San Carlos estado Cojedes, o ante cualquiera otro Órgano Público o Privado, así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a las indicadas adolescentes, del causante de quien en vida respondiera al nombre de: Luis Alberto Silva, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.619.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se tiene para decidir.

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en fecha 13/01/2009, en donde se acredita la cualidad que tienen las adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Luis Alberto Silva, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.619.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Merys Coromoto Herrera Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.912, para que proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante el Banco de Venezuela Agencia San Carlos estado Cojedes, o ante cualquiera otro Órgano Público o Privado los beneficios que por Ley le corresponden a sus hijas: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, de su causante de quien en vida respondiera al nombre de: Luis Alberto Silva, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.619. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000551.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________