REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000109

DEMANDANTE: Jhon Anderson Campos Briceño
DEMANDADO: Yasmely Maria Ortegas Arteaga
MOTIVO: Divorcio Contencioso

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles diecinueve (19) de Septiembre del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 eiusdem. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Jhon Anderson Campos Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.425.884, acompañado de su Apoderado Judicial Abogado Pablo José González Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.443. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Yasmely María Ortegas Arteaga, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.957.910, asistida por el Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien actúa como parte de buena fe en la presente audiencia. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. Se deja constancia de que las partes manifestaron llegar acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jhon Anderson Campos Briceño, quien manifestó: Respecto a la Custodia de los niños la continuará ejerciendo la madre. En relación a la Obligación de Manutención propongo aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) cancelados semanalmente, Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para la primera semana de cada mes y Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) la segunda semana de cada mes, así mismo, propongo aportar todo los cesta tickets que percibo mensualmente en mi lugar de trabajo a la progenitora de mis hijos entregada dentro de los quince (15) días de cada mes. Dichos montos serán entregados los fines de semana a la abuela materna de mis hijos y la cesta ticket también, quien firmara un recibo en señal de conformidad. La Obligación de Manutención tendrá un aumento anualmente del veinte por ciento (20%) para el momento que incremente mi salario. En cuanto a los útiles escolares y uniformes escolares me comprometo asumir todos estos gastos que requieran mis hijos. En cuanto a los gastos médicos y medicinas cubriré el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir todos los gastos en cuanto a vestuario, calzado y juguetes de mis hijos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, propongo compartir con mis hijos los fines de semana cada quince (15) días, lo buscare el día sábado en horas de la tarde y los reintegrare al hogar materno el día domingo al final de la tarde. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yasmely María Ortega Arteaga, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yamely Maria Ortegas Arteaga, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos en a las Instituciones Familiares”. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Jhon Anderson Campos Briceño y Yasmely Maria Ortegas Artega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.425.884 y V-18.957.910, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niños: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:


Jhon Anderson Campos Briceño

Apoderado Judicial

Abg. Pablo José González Cedeño


Demandada:

Yasmely Maria Ortegas Arteaga

Defensor Público:

Abg. Juan Ramos Ferrer

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quinter



La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000539.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.