REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000207

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Enir Rosales
Demandante Ana Maria Serrano Guite
Demandado Ricardo Alexis Gutiérrez Peralta
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dieciocho (18) de Septiembre de dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Ana María Serrano Guite y Ricardo Alexis Gutiérrez Peralta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.486.233 y V-18.320.505, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ricardo Alexis Gutiérrez Peralta, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, en beneficio de mis hijas, lo siguiente: aportar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, los cuales eran depositados los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro del Banco Caroni que me suministrara la progenitora de mis hijas. En relación a los gastos escolares, gastos medicinas y de medicinas así como para los gastos en el mes de diciembre cubriré el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo tener contacto con mis hijas un día a la semana que este libre previa notificación con la madre de mis hijas, dicho contacto se realizara en la casa de mi madre, es decir, en casa de la abuela paterna. Me comprometo a buscarlas en el hogar de la madre y la reintegrare en el mismo lugar y propongo que mis hijas puedan pernotar conmigo en la casa de mi madre, es decir en el hogar de la abuela paterna. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana María Serrano Guite, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijas en cuanto a la Obligación de Manutención como el Régimen de Convivencia Familiar”. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Ana María Serrano Guite y Ricardo Alexis Gutiérrez Peralta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.486.233 y V-18.320.505, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y un (01) año de edad, respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Ana María Serrano Guite

Demandado:

Ricardo Alexis Gutiérrez Peralta


La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000535.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.