REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000097

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Francianis Roxana Roche Mireles
Demandado Jesús Álvaro Casanova Salinas
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (18) de Septiembre del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Francianis Roxana Roche Míreles y Jesús Álvaro Casanova Salinas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.325.871 y V-10.163.969. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesús Álvaro Casanova Salinas, quien manifiesto: “Propongo para los gastos escolares aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00 Bs.) los cuales serán depositados en el día de hoy en la cuenta corriente del Banco del Tesoro Nº 0163-02457924530001707 a nombre de la progenitora de mi hija para cubrir dichos gastos este año. En los años siguientes aportare el cincuenta por ciento (50%) para cubrir estos gastos. En relación a los gastos médicos y medicinas me comprometo en asistir en la oportunidad en que la progenitora de mi hija me notifique para asistir al IPSFA para que le sea entregado el carnet a mi hija para que goce de los beneficios siempre que sea después del 7 de octubre porque antes no puedo en virtud de que estoy encuartelado. En caso de generarse gastos médicos y medicinas que estén fuera del seguro cubriré el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Para el mes de diciembre aportare el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos relativos a las festividades dicembrinas de mi hija. En cuanto a la obligación de manutención no estoy de acuerdo con la propuesta relativa al monto mensual de la misma realizada por la progenitora de mi hija, por lo que propongo la cantidad de quinientos bolívares mensuales. Por otra parte, solicito copia simple del libelo de la demanda en virtud de que me di por notificado en esta sede. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Francianis Roxana Roche Míreles, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija, en cuanto a los Gastos Escolares, gastos médicos y medicinas, me comprometo a realizar las gestiones necesarias y en cuanto a los gastos para el mes de diciembre. Por otra parte no estoy de acuerdo en el monto propuesto por el progenitor de la mi hija por lo que insisto en continuar con el procedimiento con relación a dicho concepto”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Parcialmente el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Francianis Roxana Roche Míreles y Jesús Álvaro Casanova Salinas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.325.871 y V-10.163.969, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. En razón de que no se logro el acuerdo en cuanto el monto de la Obligación de Manutención mensual, en consecuencia, se da por concluida la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Finalmente, se acuerda conceder copia simple del libelo de la demanda al ciudadano Jesús Álvaro Casanova Salinas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Francianis Roxana Roche Mireles

Demandado:
Jesús Álvaro Casanova Salinas


La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000534.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.