REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000699

PARTE ACTORA: ELVIS FARAMAYA, MAXIMO RODRIGUEZ, CARLOS MENDOZA y VENTURA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.658.410, 8.913.081, 14.913.369 y 9.903.055.

APODERADO JUDICIAL: JOSE GARCIA, ARGENIS CENTENO, MARIA FARFAN, MARCOS NAVAS, CARLOS RONDON y JOSE OJEDA, Abogados en ejercicio, inscritos en los IPSA bajo los Nº 93.423, 93.116, 151.042. 132.643, 180.747 y 179.623. (Poder folios 16 al 18 y 84 al 85)

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: VIAJES Y TURISMO CARONI, C.A.

PERSONA NOTIFICADA: RAMON GUEVARA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.036.391.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.061.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAS: C.V.G MINERVEN, C.A.

APODERADO JUDICIAL: DARIO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.984.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Viernes veintiocho (28) de Septiembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.061, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAMON GUEVARA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.036.391, quien este a su vez es representante de la firma personal VIAJES Y TURISMO CARONI, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para que sea incorporado a las actas del expediente y copia de registro y por la demandada solidaria comparece el ciudadano DARIO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.984, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada solidaria C.V.G MINERVEN, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para que sea incorporado a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA