REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 25 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°
Vista la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, mediante la cual este Juzgado se declara incompetente para conocer de la practica de la presente medida laboral, dado el fuero atrayente del cual esta investido el Tribunal delegante, se acuerda devolver la misma en el estado que se encuentra sin cumplir al juzgado comitente, déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar por secretaria copia certificada de cada una de las actuaciones, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
El Juez Provisorio,
Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.
Conforme fue acordado, se devuelve la comisión Nº 01/496, constante de -09- folios útiles, junto con oficio Nº JPEM-2012-0925-078, se dejo constancia de su salida en el Libro Diario y Comisiones. Se dejó copia certificada la cual fue archivada.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara
LRAR/dcl.
Comisión: Nº 01/496.