REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Partes: Vanessa Milagros Dorat Veloz, titular de lá cédula de
identidad nro. 20.043.707, de ocupación: madre manipuladora de alimentos, domiciliada en Urbanización “José Laurencio Silva” II calle 4, casa nº. 09, Tinaco y Estado Cojedes y Jhonny Rafael Utriola González, cédula de identidad nro. 18.611.212, de ocupación: Albañil, domiciliado en Urbanización “José Laurencio Silva” I, calle I, casa s/n, Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro: 2012/954.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Vanessa Milagros Dorat Veloz y Jhonny Rafael Utriola González, arriba identificados, actuando en representación de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de la identificada beneficiaria. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho de la citada niña, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de la niña a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención de alimentos la cantidad de: Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) únicos y exclusivos para la alimentación. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la suma de: Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), cancelados en el mes de septiembre. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). De igual manera cubrirá los gastos de medicina de acuerdo al monto que ascienda. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre (09) de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc.,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.










Conforme fué acordado en esta misma fecha 17/09/2012, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2012/954. Se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:00.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria Acc.,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Exp. 2012/954
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.