REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 19 de septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud de justificativo de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, AURA ANTONIA MORENO ROMERO; ROSALIA CARIDAD PEREZ MORENO; ROSA MILAGRO PÉREZ MORENO; HENRRY NAPOLEÓN PÉREZ MORENO; PASCUAL MELICIO PÉREZ MORENO; POMPILIA MARBELLA PÉREZ MORENO; ÁNGELA NÉRIDA PÉREZ MORENO; ARELIS AVIZAHAR PÉREZ DE PICHARDO; WILLIAN JOSÉ PEREZ ROMERO y JOSÉ ANTONIO PÉREZ ROMERO titulares de las cedulas de identidad Nº 4.256.241; 14.618.547; 12.769.054; 12.368.370; 12.769.060; 10.990.908; 10.135.978; 10.723.548; 8.190.762; 9.591.329, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, asistidos por el Abogado Wílmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana: LLELIXZA ESPERANZA GALINDEZ LEON , titular de la cedula de identidad Nº 4.099121 y a las 09:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, ZORELIS SOCORRO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 12.527.811, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.


El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria.
Abg. Yeiny D. Matute N

Solicitud Nº 2012-38.