REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 26 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°


Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORíA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: MARIA ESTHER GAOEZ ESTRADA y ROBERTO ANTONIO APARICIO AULAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V –20.496.682 y
V-21.137.509, respectivamente y de este domicilio.- Désele entrada en el libro respectivo, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido de las Actas que ríelan al folio N° 04 y Nº 05 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas, en fecha: 08/08/2012, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niña(o) y adolescentes, este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la DEFENSORíA del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara
La Secretaria,


Abg. Anny Pérez

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 3147 - 12 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Anny Pérez
ECL /AP. /AA.