REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
Solicitante(s): TRINA CERVILIA NATERA DE MONTESINOS, RAFAEL SIMÓN MONTESINOS NATERA y YUNET CELESTE MONTESINOS NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 3.693.094, V – 14.413.422 y V – 17.890.436 respectivamente.
Abogado(a) Asistente: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.970.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1046 - 12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Septiembre de 2012, por los ciudadanos TRINA CERVILIA NATERA DE MONTESINOS, RAFAEL SIMÓN MONTESINOS NATERA y YUNET CELESTE MONTESINOS NATERA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.970, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 21 de Septiembre de 2012.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
Los ciudadanos TRINA CERVILIA NATERA DE MONTESINOS, RAFAEL SIMÓN MONTESINOS NATERA y YUNET CELESTE MONTESINOS NATERA, solicitaron en fecha 18 de Septiembre de 2012 en su carácter de cónyuge e hijos del ciudadano RAFAEL SIMÓN MONTESINOS (Fallecido), ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean ellos, en su carácter de cónyuge e hijos del precitado De Cujus, declarados Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática del acta de defunción del ciudadano RAFAEL SIMÓN MONTESINOS, copia fotostática del acta de matrimonio, y copias fotostáticas de las partidas de nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima cónyuge e hijos del ciudadano RAFAEL SIMÓN MONTESINOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos MORENO DELGADO AIDA MERCEDES y BOLIVAR EMMA DOLORES, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos TRINA CERVILIA NATERA DE MONTESINOS, RAFAEL SIMÓN MONTESINOS NATERA y YUNET CELESTE MONTESINOS NATERA, con el De Cujus RAFAEL SIMÓN MONTESINOS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos TRINA CERVILIA NATERA DE MONTESINOS, RAFAEL SIMÓN MONTESINOS NATERA y YUNET CELESTE MONTESINOS NATERA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: TRINA CERVILIA NATERA DE MONTESINOS, RAFAEL SIMÓN MONTESINOS NATERA y YUNET CELESTE MONTESINOS NATERA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SIMÓN MONTESINOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinte y Seis (26) días del mes de Septiembre del año Dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Solicitud N° 1046 -12.
ECL/AP./fl.
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