REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 25 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el escrito que antecede, se ordena agregarlo a los autos que conforman la presente expediente, asimismo, nuestro Código Civil vigente establece en su, artículo 185-A, lo siguiente:
“Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
”Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
“En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país”.
”Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud”.
“El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”. Negritas del Tribunal.
Por cuanto se evidencia que la ciudadana MARLENE ELOISA CHIRINOS MOSQUERA, no ha aceptado la citación ni la notificada secretarial, así como tampoco ha comparecido personalmente en consecuencia y conforme a lo previsto en el precitado Código Civil éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Terminado el procedimiento y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
ECL /AP./FL
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