REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


En hora de Despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce, siendo las Nueve de la mañana (09: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; ciudadana NORELYS YASMIN MORENO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V –15.653.152 y el ciudadano LUIS ENRIQUE APARICIO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.483, asistidos por los abogados Mendoza Guerra Mirian Josefina y Eduardo José Sandoval Sánchez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 31.160 y 61.836, respectivamente, en el presente Expediente signado con el N° 2820-11, en el Juicio por motivo de Cumplimiento de la Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios Secretaria del Tribunal y el Alguacil del Juzgado, acompañados por las partes. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Luis Enrique Aparicio Campos, el cual expone lo siguiente: “Para el día 28 de Septiembre de 2012, me comprometo a depositar la cantidad de Mil Cincuenta Bolívares (Bs.1.050,00), correspondiente al mes de Junio de 2012; para el día Lunes 15 de Octubre de 2012, la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (Bs.2.100,00), correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2012 y para el día 30 de Octubre de 2012, la cantidad de Mil Cincuenta Bolívares (Bs.1.050,00), correspondiente al mes de Septiembre de 2012.” Es Todo. En este estado interviene la ciudadana Norelys Yasmin Moreno Pinto, y expone: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo”. Es Todo. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Este Juzgado acuerda notificar de la presente homologación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara











Abogada Asistente Abogado Asistente


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Abg. Mendoza G. Mirian Josefina Abg. Eduardo José Sandoval S.
I.P.S.A. Nº 31.160 I.P.S.A. Nº 61.836




La Secretaria

Abg. Anny Pérez Barrios
El Alguacil del Tribunal

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Expediente Nº 2820-11
ECL/APB/JG.