REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 19 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORíA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: YALEXIS ANAKARYT SILVA SARMIENTO y MARBIN ALEXIS ANTUNES PORRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V –18.850.737 y V-17.594.172 respectivamente y de este domicilio.- Désele entrada en el libro respectivo, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta que ríela al folio N° 03 y su vuelto del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas, en fecha: 27/06/2012, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niña(o) y adolescentes, este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la DEFENSORíA del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 3138 - 12 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
ECL /AP. /AA.
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