REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º

Demandante(s): LEE HAN HONG, Coreano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E – 82.304.906.
Demandada(s): FELIX SIMON TORRES BLANCO y PASTORA TORRES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V – 4.296.529 y V – 3.435.551, de este domicilio.

Motivo:

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Expediente Nº 3057 - 12

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 16 de Mayo de 2012, por el ciudadano LEE HAN HONG, Asistido por el Abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.096.
En fecha 21 de Mayo del 2012, se dio entrada y se insto al demandante a consignar Acta de Mesura y Documento de Propiedad del causante ciudadano LUIS FELIPE TORRES SARMIENTO.
En fecha 07 de Junio del 2012, comparece ante el Tribunal el Abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual consigno Acta de Mensura.
En fecha 14 de Junio del 2012, el Tribunal insto al demandante a consignar en autos el acta de defunción del causante ciudadano LUIS FELIPE TORRES SARMIENTO.
En fecha 12 de Julio del 2012, comparece ante el Tribunal el Abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual consigno Acta de Defunción del causante ciudadano LUIS FELIPE TORRES SARMIENTO.
En fecha 17 de Julio del 2012, el Tribunal dicto un auto mediante la cual acordó oficiar al ciudadano Director(a) del Instituto Nacional de Tierras del Estado Guarico. Se libro oficio bajo el Nº 548.
En fecha 30 de Julio del 2012, comparece ante el Tribunal el Abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la Apelo al auto dictado por el Tribunal en fecha: 17 / 08 / 2012.
En fecha 07 de Agosto del 2012, el Tribunal niega la Apelación interpuesta en fecha 30 de Julio del año en curso, por extemporánea.
En fecha 13 de Agosto del 2012, comparece ante el Tribunal el Abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual desiste del procedimiento llevado a cabo por este Tribunal.
En fecha 14 de Agosto del 2012, el Tribunal acordó el desglose y entrega de documentos originales solicitados mediante diligencia de fecha 13 – 08 – 2012.

MOTIVOS PARA DECIDIR:
Los términos del desistimiento planteado por la parte actora, son del tenor siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el Articulo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil, Desisto en este acto del procedimiento llevado a cabo por este tribunal …”
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado.
Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso.
Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En razón de ello y siendo que el apoderado de la parte actora, la cual tiene facultad expresa para desistir al poder que riela al folio 10 y que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido este Juzgado de Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, procede a impartir homologación al desistimiento planteado en fecha 13 de Agosto de 2012.
No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los Diez y Ocho(18) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara


La Secretaria,

Abg. Anny Pérez















Exp. Nº 3057 - 12
ECL. / AP. / FL.