REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: HH02-X-2012-000016
PARTE RECURRENTE: VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS BARRANCO LA GRUTA, MARTIN POLANCO YUSTI y OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 5.758, 8.250 y 49.049 respectivamente.
ORGANO AUTOR DEL ACTO IMPUGNADO: INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito CONTENTIVO DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS, interpuesto por los ciudadanos Abogados LUIS BARRANCO LA GRUTA, MARTIN POLANCO YUSTI y OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 5.758, 8.250 y 49.049 respectivamente; en representación de la empresa VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A; contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0041-2012, de fecha 13/04/2012, expediente Administrativo N° 055-2011-01-00269, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, y encontrándose este Tribunal dentro del lapso para emitir un pronunciamiento lo hace bajo las siguientes consideraciones.
El ciudadano EDGAR ALEXANDER MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.325.911, quien tiene carácter de Tercero Coadyuvante en la presente causa, puesto que la Providencia Administrativa sobre la cual se solicito la presente Medida Cautelar, declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano antes mencionado.
Así mismo, es necesario destacar, que este Tribunal de la Acción de Amparo Constitucional identificada bajo el Nº HP01-O-2012-000006, donde la agraviante es la empresa VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A., en la cual, el ciudadano EDGAR ALEXANDER MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.325.911, es parte agraviada. En el referido asunto, este Tribunal en fecha veintiocho (28) de agosto de 2012, dictó Sentencia Definitiva, declarando CON LUGAR la Acción de Amparo constitucional y ordenando a su vez, que se restituyera a la masa de trabajadores accionantes a su lugar de trabajo, para el goce de todos sus derechos respectivos a la relación de trabajo y el pago de salarios dejados de percibir, dentro de los cuales se encuentra EDGAR ALEXANDER MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.325.911. Tomando en consideración el carácter de preeminencia que reviste al Amparo Constitucional, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar sin lugar la presente solicitud de medida cautelar.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 0045-2012, de fecha 17 de Abril de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual declaró con lugar el reenganche del trabajador EDGAR ALEXANDER MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.325.911.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) de septiembre del año 2012 y publicada a las cuatro y un minutos de la tarde (04:01 p.m.). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.

LA SECRETARIA,

ABG. SCARLETH MENDOZA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y un minutos de la tarde (04.01 p.m.).

LA SECRETARIA,
Abg. SCARLETH MENDOZA
DMLS/sm.-
EXPEDIENTE: HH02-X-2012-000016