REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Septiembre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, jueves, seis (06) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:37 horas de la tarde, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala CARLOS JARA, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-256-12, seguida contra la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil CARLOS JARA, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el defensor privado ABG. NELSON EDUARDO GARCES, la adolescente acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Ana Eugenia Benites Padrón; asimismo informa que se encuentran presentes cuatro órganos de prueba. Seguidamente el juez, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez hace un breve resumen de los actos realizado el 30-08-12, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): ¿Usted desea declarar en este momento? Acto seguido la adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) responde: “No deseo declarar”. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se llamó al funcionario DIOSMAR ALBERTO RAMOS, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-19.480.763, y quien expuso: Vine a fin de comparecer a este juicio, necesito ver las actuaciones. Seguidamente el Fiscal del ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expuso que por cuanto el funcionario fue promovido como órgano de prueba y fue quien realizó la Inspección Técnica Criminalística Nº 166-2, solicita de conformidad con el artículo 337, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada y de los artículos 242 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal actual, que le sea exhibida al funcionario dicha acta a fin de que pueda ratificarla, reconocerla y ampliarla de ser necesaria. (Se deja constancia de que se pone a disposición del funcionario el acta suscrita por él). Seguidamente el funcionario describe el sitio del suceso. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: ¿Ratifica el contenido y es su firma la que aparece en el acta de inspección técnica criminalística Nº 166-12? Si. ¿Cuál fue su actuación? Realicé la inspección técnica criminalística. ¿Cómo técnico o como investigador? Como técnico. ¿Recuerda la dirección? Barrio Renacer, calle principal, parcela Nº 35. ¿De que tipo era esa vivienda? Tipo rancho. ¿De qué color? Rosado. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al defensor privado, ABG. NELSON EDUARDO GARCES, quien pregunto: ¿Cuándo practican la inspección técnica criminalística, eso tiene una finalidad? Cierto. ¿Cuál es la finalidad? Dejar plasmada en actas las características del suceso. ¿Buscaron evidencias de interés criminalístico? Cierto. ¿Qué elementos consiguieron? Fue negativo. ¿Esa inspección la practicó con otro funcionario? Cierto. ¿Con qué compañero? Con Denny Palomares. Seguidamente el Tribunal pregunta al funcionario: ¿Dónde queda ese barrio Renacer? Detrás de, no recuerdo. ¿Por qué no recuerda? Porque conozco muy poco los lugares. Seguidamente se llamó a la funcionaria LENNY JOSEFINA ESCOBAR TREJO, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-18.974.517, y quien expuso: Vivo en Arizona, soy oficial de la policía del estado, vine por el procedimiento de la chica, en esa oportunidad trabajaba en el área de investigación, en esa oportunidad recibimos una llamada de que en el barrio Renacer, que queda por los iraníes, estaban vendiendo sustancias estupefacientes, cuando llegamos al sitio, la chica estaba lavando en una vivienda cercana, se nos acercó y nos dijo que ella vivía en esa casa, nos dio el acceso, la comisión procedió a hacer un chequeo y un compañero levantó un colchón y encontró una sustancia blanca y de ahí la llevamos al comando. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la funcionaria al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: ¿Recuerda el lugar? En el Renacer. ¿Dónde queda eso? Es un barrio que invadieron por los iraníes. ¿A qué cuerpo policial pertenece? A la policía del estado. ¿Quiénes conformaban la comisión policial? Mi persona, Robert Ceballos y Agreda Evelin. ¿En que se trasladaron al lugar? En vehículo moto y posteriormente llamamos una unidad. ¿Cómo tuvieron conocimiento de ese hecho? Por una llamada telefónica. ¿Qué les indicaron? La central nos notificó a nosotros lo sucedido. ¿Cuándo llegan al sitio que fue lo primero que observaron? El rancho estaba solo, la muchacha estaba al lado lavando donde la vecina y se acercó al rancho y le explicamos que por eso nos encontrábamos allí. ¿Qué le indicó a quien pertenecía ese rancho? A ella, y su esposo pero no se encontraba. ¿Luego que hicieron? Comenzamos a chequear. ¿Y qué encontraron? Bajo el colchón, un polvito que presumimos era sustancia psicotrópica. ¿Y posteriormente? La trasladamos al comando y se llamó a la familia, a la mamá. ¿Recuerda ese rancho como estaba compartido? No recuerdo muy bien. ¿Qué funcionario encontró la sustancia? No se. ¿Quién permanecía con la acusada? Yo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la funcionaria al defensor privado, ABG. NELSON EDUARDO GARCES, quien pregunto: ¿Recuerda el día del procedimiento? No lo recuerdo. ¿Cuándo llegan al lugar, cuantos ranchos había? Varios ranchos. ¿Era un barrio nuevo, se estaba formando o ya estaba formado? Era una invasión, viejo, viejo como tal no. ¿Cuándo llega al rancho, estaba ocupado? No, ella no se encontraba allí, ella luego se acercó. ¿Sabe quien llamó? No, la central de radio no nos dijo. ¿Cuándo hacen llamadas dejan un control? Si, llevan un control. ¿Le consta? No me consta pero es el deber ser. ¿Le practicaron cacheo a la adolescente? Cacheo corporal. ¿Quién se lo practicó? Mi persona. ¿Le consiguieron algo? No. ¿Vio de donde sacaron esa droga? Los muchachos dijeron que estaba debajo de un colchón. ¿Usted vio esa actuación? Escuché. Seguidamente el Tribunal pregunta a la funcionaria: ¿Cuándo llega al sitio vio a una persona lavando? Ella se apersonó. ¿Por qué ella? Es la que vive allí. ¿Ese rancho estaba abierto o cerrado? Estaba abierta y ella entró, es su casa. ¿Qué le manifestaron? Que estaban allí porque les comunicaron que vendían sustancias psicotrópicas y ella estaba allí al hacer la inspección. ¿Cómo se llama el esposo? No recuerdo. Seguidamente se llamó a la funcionaria EVELIN CAROLINA AGREDA PARRA, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-13.970.400, y quien expuso: Vengo a declarar porque me hicieron una llamada que viniera a juicio, no tengo conocimiento porque estoy aquí. (El tribunal pone a disposición de la funcionaria el acta suscrita por ella). Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la funcionaria al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: ¿Recuerda el lugar donde ocurrieron esos hechos? En el Renacer. ¿Dónde queda? Detrás de los iraníes. ¿Recuerda que funcionarios la acompañaban? Lenny Escobar, Robert Ceballos y mi persona. ¿Por qué se trasladan a ese sitio? Recibimos una llamada telefónica, no se identificaron, donde dijeron que en un rancho vendían sustancias y nos trasladamos al sitio. ¿Qué observaron al llegar? Cuando llegamos visualizamos nervios, mucho nerviosismo, hicieron el chequeo corporal de la ciudadana, nos metimos dentro del rancho, revisamos y mi compañero Ceballos levantó el colchó y encontró sustancias. ¿Ceballos levantó el colchón? Si. ¿Usted estuvo presente, visualizó eso? Exacto, estaba debajo del colchón. ¿Quién se encontraba en esa residencia? Trasladamos a la menor. ¿Quien resultó detenida? La menor de edad. ¿Luego que encontraron esa sustancia, hacia donde se trasladaron? Hacia el comando. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la funcionaria al defensor privado, ABG. NELSON EDUARDO GARCES, quien pregunto: ¿Cuándo llegan al lugar esa actuación la practicaron con testigos? Con dos testigos. ¿Quién ubicó los testigos? Mi compañero Robert Ceballos. ¿Esos testigos eran masculinos o femeninos? Eran dos testigos no recuerdo el sexo. ¿Qué visualizó al llegar? Ella se encontraba, había mucho nerviosismo, estaba lavando. ¿Dónde estaba lavando? Al lado de una vecina. ¿Cuántos ranchos había en ese sector? No se, no los conté. ¿Usted presenció la incautación de la sustancia? Las dos presenciamos. ¿Las dos funcionarias presenciaron? Si. ¿A que hora fue ese procedimiento? A las diez de la mañana. ¿Los testigos estaban con ustedes? Si. ¿No recuerda si eran masculinos o femeninos? No recuerdo. Seguidamente se llamó al funcionario ROBERT JOSE CEBALLOS NOGUERA, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-17.594.516, y quien expuso: Vine por un procedimiento que se realizó en el barrio renacer, fue a través de una llamada telefónica que hicieron a la central de guardia, pero no recuerdo muy bien (El tribunal pone a disposición del funcionario el acta suscrita por él). Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: ¿Recuerda donde ocurrieron los hechos? En el Barrio Renacer. ¿Dónde queda ese barrio? Detrás de los iraníes. ¿Quiénes conformaban la comisión policial? Evelin Agreda, mi persona y Lenny Escobar. ¿Con usted eran? Tres. ¿Por qué se trasladaron a ese sector? A través de una llamada nos informaron que en un rancho de zinc, con el numero 35 se dedicaban a la venta de estupefacientes. ¿Cuándo llega al lugar que visualizaron? Al llegar vimos a una ciudadana en actitud sospechosa que salió corriendo hacia otro rancho que estaba allí, y luego le dimos captura. ¿Le incautaron algo a esa ciudadana? No, a ella no, en si lo que encontramos fue un polvo blanco en un colchón, yo fui el funcionario que encontró un polvo blanco. ¿Qué fue lo que encontró? Un polvo blanco. ¿Eso estaba ubicado donde? Habían una cocinita y un cuartito, lo encontré en un colchón. ¿En que parte del colchón? Debajo. ¿Esa vivienda estaba divida? Si, por cartón. ¿Cuántos cuartos tenía? Dos, el del cuarto y donde estaba la cocinita. ¿Ubicaron testigos? Si, ubicamos dos testigos. ¿Quién resultó detenido? Una adolescente. ¿Puede indicar sus características? Gordita, no muy alta. ¿Recuerda la hora? Salimos a las cuatro de la tarde, eran como las cinco de la tarde, no recuerdo bien, la detención no la recuerdo bien, la salida fue a las cuatro de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al defensor privado, ABG. NELSON EDUARDO GARCES, quien pregunto: ¿A que altura consiguieron a los testigos? En la calle. ¿Eran vecinos de la comunidad? No, eran unos trabajadores que pasaban por ahí. ¿Qué actividad estaba haciendo ella? Asumió actitud sospechosa, salió corriendo. ¿Quién hizo el cacheo corporal? Lenny Escobar. ¿Lenny le consiguió algo en su cuerpo? A ella no. ¿Usted consiguió esa sustancia? Si. ¿Con usted quien estaba? Los testigos. ¿Dónde estaban sus compañeras? Una estaba en la entrada y la otra estaba adentro. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y fija su continuación para el día miércoles, doce (12) de septiembre de 2012 a las 10:00 horas de la tarde. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIERCOLES, DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: se ordena CONDUCIR POR LA FUERZA ANTE ESTE Tribunal a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, comisionándose a practicar esta diligencia a la institución a la cual pertenecen los mismos. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 03:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ