REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Septiembre de 2012
202° y 153º
En el día de hoy, jueves, seis (06) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:50 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala CARLOS JARA, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-254-12, Expediente Fiscal V N° 09-F05-0038-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS CARVAJAL. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil ELVIS GONZALEZ, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el defensor privado ABG. CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su Milagro del Valle Natera, y de la victima CARLOS GREGORIO CARVAJAL; asimismo informa que se encuentra presente un órgano de prueba. Seguidamente el juez, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez hace un breve resumen de los actos realizado el 29-08-12, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): ¿Usted desea declarar en este momento? Acto seguido el adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) responde: “No, deseo declarar”. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se llamó a la testigo TRINIMAR YANIRETT CARRASCO CORONA, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-17.329.150, y quien expuso: Esa noche estaba en la casa de una vecina y vi que al señor Carlos lo estaban robando, lo estaban despojando de su moto y salimos por detrás a llamar a la policía. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Usted dice que visualizó cuando robaban al señor Carlos? Si. ¿Usted reside en esa zona? Si. ¿Puede decir la dirección donde vive? Monseñor Padilla, Sector III, Calle 01. ¿En ese sector vive el señor Carlos Carvajal? Si. ¿Fue en esa dirección donde ocurrieron los hechos? Si. ¿En que lugar específicamente? Al frente de la casa de él. ¿Quién es él? Carlos, porque ahí vive la vecina donde estaba. ¿Usted se asomó por la ventana? Si. ¿Qué distancia había de esa ventana a ese medio de la calle? Como de cinco a seis metros. ¿Recuerda la fecha, el mes, la hora? 26 de febrero a eso de las diez y media de la noche de este año. ¿El lugar estaba alumbrado? Tenía alumbrado público. ¿Ese alumbrado estaba encendido o apagado? Estaba encendido. ¿En esa vivienda había luz de energía eléctrica? Si. ¿Cuántos sujetos observó que robaban al señor Carlos Carvajal? Dos. ¿Visualizó a éstos ciudadanos? Si. ¿Cómo eran? Uno no muy alto ni muy bajo, delgado, morenito, el otro era grueso, moreno, uno era un muchacho. ¿En que se trasladaban esos sujetos? En moto. ¿De qué color era esa moto? Blanca. ¿Y el señor Carlos en que se trasladaba? En moto. ¿De que color? Roja. ¿Recuerda si alguno de estos sujetos portaba arma? Si. ¿Qué tipo de arma? Un arma de fuego. ¿Logró visualizar si alguno de los sujetos llegó a apuntar al señor Carlos Carvajal? Si. ¿Recuerda cual de los sujetos, el mayor o el adolescente? El mayor, el de contextura gruesa. ¿Qué hacía el adolescente? Le decía al señor Carlos que se bajara de la moto. ¿Escuchó disparos? Si, como dos, no recuerdo. ¿Pudo observar que ocurrió después de eso? Luego de eso salimos y al rato llegaron los motorizados policías y llegó una ambulancia y se llevaron a los muchachos heridos. ¿Recuerda si en la casa del señor Carlos Carvajal había alguna persona? Estaba la esposa y uno de los niños de él. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo al defensor privado, ABG. CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, quien pregunto: ¿Diga por donde tiene su residencia? Por ahí mismo, en esa misma calle a tres o cinco casas. ¿Diga si presenció directamente el hecho que se está planteando? Si. ¿Cómo? Escuché la moto fui a la ventana y vi que estaban robando a Carlos, mi vecino. ¿Escuchó una moto? Escuché el sonido de una moto. ¿Después que observó? Que lo tenían a él y que le estaban robando la moto a Carlos y fuimos a llamar a la vecina. ¿Qué relación tiene con Carlos Carvajal? Vecina de muchos años. ¿Cómo se llama su vecina que vio que estaban robando? Laura Ortiz. ¿Usted observó el hecho? Si. ¿Usted observó la moto blanca? Si. ¿Usted observó la moto roja? Si. ¿Cómo quedaron las motos en el sitio del suceso? La Roja parada y la blanca no recuerdo. ¿Fue al IAPEC a declarar? Decidimos ir porque habíamos visto. ¿Le hicieron la entrevista sola o con la ciudadana Laura Ortiz? Ella entró primero y después yo. ¿Tuvo conocimiento de que le preguntaron a Laura Ortiz? No todo. (En este estado el fiscal del Ministerio Público hace objeción manifestando que la testigo dijo que pasó sola, que primero pasó laura y después pasó ella, que se ciña a hacer las preguntas directas sobre lo que ella vio. El tribunal declara con lugar la objeción) continúa respondiendo la testigo: Yo pasé después, ella pasó primero. ¿Por qué respondió textualmente las preguntas que le hicieron en la comandancia de la policía? Porque fue lo que presenciamos, en el momento que lo habíamos presenciado presenciamos lo mismo. ¿El adolescente que señala, portaba un arma de fuego? No. ¿Escuchó una moto? El sonido de una moto. ¿De cuál moto? No se, escuché de una moto y cuando me asomé eran dos motos. ¿Qué moto vio? Estaban las dos paradas, una roja y una blanca. ¿Quién manejaba la moto roja? Mi vecino. (En este estado hace objeción el fiscal del ministerio público manifestando que esa pregunta ya la había respondido. El Tribunal declara sin lugar la objeción) continúa preguntando el defensor privado: Quien manejaba la otra moto? El chico de contextura gruesa. ¿Esa moto era conducida por el adolescente aquí presente? No. ¿A qué teléfono de policía llamó? No llamé, el modulo policial queda por detrás y fui. ¿Dónde queda el modulo? En la entrada de Monseñor Padilla. ¿Qué distancia queda de donde usted estaba? A una cuadra. ¿Cuántos disparos escuchó? De dos a tres, pero con los nervios no recuerdo bien. ¿Quién disparó? No le sé decir. ¿A qué distancia se encontraban los dos sujetos robando al señor Carlos Carvajal uno del otro? Como a dos metros. ¿Escuchó lo que decían? No, solo vi. ¿Una vez que escucha los disparos que sucedió? Llegan los motorizados y la ambulancia. ¿Cómo se encontraban estos ciudadanos? Estaban heridos. ¿Logró ver donde estaban heridos? Si mal no recuerdo en la pierna y estaban esposados. ¿Quién los esposó? No vi. ¿A estos ciudadanos le fueron leídos sus derechos? En ese momento no. ¿Vio de alguna manera que el señor Carlos haya sido apuntado? Si, me imagino que cuando le decían que se bajara de la moto. ¿Por qué el señor Carlos Carvajal le disparó al señor grueso y al adolescente? No se, me imagino que para defenderse. Seguidamente el Tribunal pregunta a la testigo: ¿Cuántas personas estaban involucradas en el hecho? Mi vecino y los dos sujetos. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Dos. ¿De esas personas, se encuentra alguna en la sala? Si, el chico (la testigo señala al acusado de autos). ¿Qué chico? El de la camisa rosada (la testigo se refiere al acusado de autos). Acto seguido el tribunal manifiesta que con esta testigo se culmina con la recepción de este tipo de pruebas. Seguidamente el defensor privado solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que en atención a que se está imputando el delito de robo agravado a su defendido y visto que no han comparecido los funcionarios actuantes y que hace falta también la declaración de otra persona, solicita que se tenga a bien hacerlos comparecer por la fuerza pública ya que se requiere su presencia para este acto. El tribunal le manifiesta que la ley señala expresamente que se prescinda de los órganos de prueba que no han comparecido al segundo llamado cuando han sido llamados por la fuerza pública, por lo que considera inoficioso otra citación. Seguidamente el defensor privado insiste que hacer comparecer a esos órganos de pruebas, si bien es cierto el tribunal lo ordenó y se hizo efectiva la fuerza pública, no hay conocimiento si han sido citados. El tribunal señala que el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que el juez ordenará que los órganos de prueba que no han comparecido serán conducidos por la fuerza público cuando no comparezca al primer llamado del tribunal y si no comparecen al segundo llamado se prescindirá de esas prueba, pero en aras del derecho a la defensa, se le dará oportunidad nuevamente y una vez más se convocará a los demás testigos citados y que no han comparecido y hayan sido notificados y se esperará por las resultas de los mismos. Acto seguido se pone a disposición de las partes el acta de inspección técnica criminalística, al folio 156 de la Pieza I, el dictamen pericial Nº 9700-258-S/N al folio 162 de la Pieza I, peritación Nº 12-105 al folio 165 de la Pieza I, peritación Nº 12-106 al folio 166 de la Pieza I, acta de inspección técnica criminalística, al folio 167 de la Pieza I, pruebas documentales promovidas por la representación fiscal. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a incorporar por su lectura las supra mencionadas pruebas documentales, y de acuerdo con el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al secretario del Tribunal que dé lectura a la misma, dejándose constancia de su incorporación por su lectura. Acto seguido el fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que fue verificada la comparecencia de las partes y que en audiencia pasada se ordenó traer por la fuerza pública a los órganos de pruebas faltantes, alegando que las víctimas fueron amenazadas y que a uno de los funcionarios le arrollaron a un hijo, manifestando que la conducción de los órganos de pruebas que no han comparecido ya fue ejecutada por el tribunal. Seguidamente el tribunal indica al fiscal del ministerio público que nadie puede alegar su propia torpeza que es labor del estado velar por la seguridad de las victimas y testigos y por cuanto no hay certeza del mandato de conducción por la fuerza pública a fin de garantizar el derecho a la defensa se mantiene la decisión de citar nuevamente, haciendo uso de la fuerza pública, a los órganos de prueba que no han comparecido. Seguidamente el fiscal del ministerio público deja clara su posición en cuanto a la re4ponsabilidad que tiene de colaborar con dicha diligencia, manifestando que está de acuerdo con que las resultas de la conducción por la fuerza pública consten en actas. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y fija su continuación para el día martes, once (11) de septiembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: se ordena CONDUCIR POR LA FUERZA ANTE ESTE Tribunal a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, comisionándose a practicar esta diligencia a la institución a la cual pertenecen los mismos. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:50 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ