REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 de Septiembre de 2012
202° y 153º


En el día de hoy, lunes, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:10 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el traslado del acusado de autos Jesús Manuel Vásquez Quintero, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ALEXIS VARGAS, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-217-12, seguida contra los adolescentes 01.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), 2.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y 03.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil ALEXIS VARGAS, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de los acusados 01.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Mirian Josefina Pérez Márquez, 2.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Edden Yecceta Echandia Oliveros y 03.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Norvi Carolina Quintero Mora, y de la defensora pública de los acusados, ABG. MELISSA VANESSA MALPICA PEREZ; asimismo informa que se encuentran presentes dos órganos de prueba. Seguidamente el ciudadano juez, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez hace un breve resumen de los actos realizado el 17-09-12, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede el Juez a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 01.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 2.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 03.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se llamó al funcionario medico forense OMAR JOSE MEDINA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-4.420.519, y quien expuso: (Se deja constancia de que el tribunal pone a disposición del funcionario las actuaciones suscritas por él), y el mismo manifestó que hay dos exámenes practicado a dos personas, seguramente fue en flagrancia porque las hizo en manuscrito, hecha el 19 de febrero de 2011 a las cinco cincuenta, casi las seis de la tarde, a (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de quince años, este joven tenia dos heridas cortantes de un centímetro cada una de manera superficial, no suturadas, eran leves cuatro días de curación, y el otro examen realizado al joven (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de diecisiete años, el cual tenía una herida cortante de aproximadamente de ocho centímetros en codo izquierdo y un tercio aproximado de antebrazo izquierdo suturada con quince puntos con probable lesión tendinosa por lo que ameritaba una segunda valoración para ver como quedaba ese brazo y una herida cortante en forma de ele de un centímetro en cara posterior de antebrazo izquierdo no suturada, se sugiere un tiempo de curación de catorce días, y era de carácter menos grave. Seguidamente el Fiscal del ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y solicita que les sea exhibida al medico forense los exámenes realizados por él a fin de que pueda ratificarlas, reconocerlas y ampliarlas de ser necesaria. (Se deja constancia de que se pone a disposición del funcionario las actas suscritas por él). Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: ¿Reconoce el contenido y es su firma la que aparece en el examen realizada a la victima (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? Si. ¿Indique el nombre de la persona a quien le realizó el examen medico forense? (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el 19 de febrero de 2011, casi a las seis de la tarde, a las cinco y cincuenta y cinco. ¿Qué heridas presentó esa victima? Dos heridas una de de ocho centímetros en codo izquierdo y un tercio aproximado de antebrazo izquierdo, osea, codo y antebrazo izquierdo suturada con quince puntos, tenía ocho centímetros y en el momento se describe la probable lesión tendinosa por lo cual se solicitaba una segunda valoración posterior y una herida cortante en forma de ele de aproximadamente uno punto cinco centímetros en cara posterior de antebrazo izquierdo no suturada, era entre codo y antebrazo. ¿A que distancia puede proyectar sangre ese tipo de lesiones que presentaba la victima (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? Por el codo pasa varias arterias que son las radiales y las cubitales, son arterias y por ser arterias al producirse la lesión producen la proyección de sangre que lo que debe llegar es a un máximo de, cerca. ¿Cuánto es el máximo aproximadamente de proyección? Un metro a más. ¿En cuanto al examen realizado a (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), reconoce el contenido y si es su firma? Si, si. ¿El carácter de esas heridas? Dos heridas cortantes superficiales leves, superficiales no suturadas. ¿Estas heridas apreciadas en (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), puede ocasionar proyección que producen salpicaduras? No. ¿El carácter de las lesiones de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? Si, se puso carácter menos grave, tiempo de curación catorce días, lógicamente si en una segunda valoración se observa que había lesiones tendinosas ya dejaba de ser menos grave para pasar a grave, no se si se le haría una segunda evaluación. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la defensora pública, ABG. MELISSA VANESSA MALPICA PEREZ, quien pregunto: ¿La herida producida al adolescente (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) causó inhabilitación en la persona? No se exactamente, porque si había posibilidad de lesión tendinosa a lo mejor podría provocar una limitación funcional del miembro superior izquierdo. ¿El volvió a realizarse la segunda valoración? No se. ¿Esa herida pudo haber puesto en peligro la vida de esa persona? Esos son vasos que se consideran arterias ya vitales, en realidad si hay una artería que se rompe para que muera la persona debe durar como una o dos horas para que se desangre por ahí y generalmente la misma sangre produce unos trombos que es diferentes a otras grandes arterias, como las femorales en el cuello, que si producen la muerte de la persona en cuestión de minutos o máximo media hora. ¿De Acuerdo a la herida de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hay proyección de sangre? Si, por ser arteria, por la presión salpica. ¿Hasta que distancia? Como de aquí a la madera. Seguidamente se llamó a la funcionaria medico forense ELIZABETH PELAY CHACON, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-6.438.690, y quien expuso: (Se deja constancia de que el tribunal pone a disposición de la funcionaria las actuaciones suscritas por ella) Efectivamente el día 19 de febrero de 2011, realicé el examen medico forense al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) (Se deja constancia de que la funcionaria lee el resultado del protocolo de autopsia). Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: ¿Reconoce el contenido del protocolo de autopsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y si es su firma? Si reconozco el protocolo realizado por mi la autopsia Nº 31 de fecha 19 de febrerote 2011, realizada al cadáver de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Recuerda la fecha y la hora en que realizó la autopsia? El día 19 de febrero de 2011 a las doce del mediodía. ¿Indique la fecha y la hora aproximada de la muerte de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? Con relación a la fecha y hora de la muerte nosotros al hacer el procedimiento de autopsia, establecemos una hora aproximada de fallecimiento en este caso para el momento que realicé la autopsia que fue el 19 de febrero de 2011 a las doce del medio día se determinó una data de muerte de aproximadamente de 12 horas. ¿Esa data de muerte es probable que haya sido entre las doce de la madrugada y las diez de la mañana de ese mismo día diecinueve? Si, cuando nosotros determinamos la hora de muerte, lo hacemos con una hora aproximada porque no podemos dar con exactitud la hora de la misma, lo que queremos plasmar es que la muerte ocurrió entre las doce de la medianoche y las doce del mediodía que fue cuando se hizo la autopsia. ¿En relación a las lesiones que presentaba el cadáver de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) puede especificar en cuanto a la severidad y tipicidad de esas lesiones? Al examen externo el cadáver presentaba varias lesiones, presentaba lesiones en número de siete, producida por un arma cortante y también presentaba lesiones producidas por objetos que no tienen bordes pero que también producen lesiones, en este sentido las heridas cortantes estaban localizadas en la cara, a nivel de cuello y a nivel de brazo, mientras que las heridas que se corresponden con los objetos no cortantes sino con objetos contundentes estaban visualizadas a nivel de la cara y en las extremidades. ¿Estas lesiones cortantes que presentaba el cuerpo de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con que objeto pudieron realizarle esas heridas y a que tipo obedece estas heridas presentadas en su cuerpo? Cuando especificamos heridas cortante nos referimos a un objeto que tiene filo, este objeto que tiene filo va a producir una ruptura de la piel, esa piel va a tener un borde fijo, en este caso específicamente hay bordes irregulares y sangrantes que hacer prever que aun cuando el arma utilizada tenía filo esa arma tenía más de un borde, por tanto podía producir una herida con este tipo de bordes irregulares, este tipo de heridas no solo compromete los tejidos blandos, sino la grasa y los músculos, sino también paquetes vasculares localizados a nivel del cuerpo, es decir, que al practicar la herida sobre la persona se ejerce fuerza de tal manera que lesiona la piel y los tejidos que están por debajo de ella. ¿Nos puede dar un ejemplo de objetos que puedan ocasionar heridas con bordes irregulares? Por lo general son ocasionados por objetos que son de vidrio que tiene mas de un borde, porque cada uno de esos bordes actúa como un filo particular, individual, es diferente cuando usamos un cuchillo, en el sentido de que el cuchillo tiene un solo filo y va a producir un solo borde, los objetos que tienen más de un borde como por ejemplo el vidrio al fragmentarse tiene mas de un filo y producen mas de una herida. ¿Estas heridas con objetos contundentes en que parte del cuerpo específicamente le ocasionaron lesiones a (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? Las heridas estaban localizadas en la cara, específicamente en la región frontal, nasal y pómulos, y en el cuero cabelludo, específicamente en la región temporal y occipital y también heridas provocadas por objetos contundentes en las extremidades superiores. ¿Puede dar un ejemplo con que objetos se puede producir estas heridas contundentes? Cuando hablamos de un objeto contundente quiere decir un objeto que no tiene filo, al golpear sobre la piel lo que produce es magulladuras, traumatismo de los tejidos blandos al sangrar y al sangrar producen estas equimosis que son como los morados y de igual manera lacera la capa de la piel, todo objeto que no tenga un filo especifico puede actuar como un objeto contundente, puede ser una botella, una piedra, un palo, cualquier objeto que no teniendo filo al ser propinado con fuerza sobre los tejidos de esta persona van a producir la lesión, según la severidad con que se hace la fuerza para golpear no solamente se afectan los tejidos blandos, sino que también se pueden lesionar los huesos y los órganos que se encuentran dentro de esa cavidad, en este caso específicamente, a nivel de la cabeza la persona presentaba fractura de la bóveda y la base del cráneo con lesión del cerebro caracterizada por edema y contusión, es decir, que ese cerebro estaba hinchado y además de eso estaba golpeado. ¿Esos golpes que presentaba en la cabeza pudieron ser ocasionados a través de una botella de vidrio? Si la botella no está rota si, porque si la botella está rota, el efecto que ejerce es de herida cortante, si la botella está indemne actúa como objeto contundente. ¿Estás múltiples heridas que usted observó en el cuerpo de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), pudieran ser ocasionadas por una sola persona? Cuando uno ve tantas heridas en una persona, por lo general hay más de una porque la victima en una situación de igualdad con un solo opresor presenta lesiones pero no tan floridas, y no en tantas localizaciones, en este caso llama la atención que la victima no solo presentó lesiones por arma blanca, sino que además de eso presentó lesiones con objeto contundentes y todas éstas en diferentes ubicaciones y localizaciones lo cual hace prever que además de estar en una situación de lucha por parte de la victima debió haber existido más de un agresor que pudieron vencer la resistencia de la victima y lograr propinar tantas lesiones y tan variadas. ¿Estas lesiones ocasionadas por objetos cortantes pueden producir sangramiento por proyección? Toda herida cortante produce sangramiento, ya sea que se lesione la piel o los tejidos blandos hay una lesión que rompe la piel y producen un sangramiento, por lo general, las heridas al momento de producirse, hay salida de sangre y puede que se proyecta hacia la parte frontal del sitio donde se produce la herida y posteriormente existe el sangramiento en goteo, una vez que se rompen los vasos estos sangran de manera brusca, pero posteriormente se mantiene un sangramiento que no es de proyección sino de goteo. ¿Esa herida en la parte del cuello, ese sangramiento por proyección hasta que distancia puede alcanzar? El cadáver presentaba en la cara antero lateral izquierda del cuello, tres heridas cortantes, que variaban en su longitud entre diez y tres centímetros, cuando hicimos la revisión interna pudimos constatar que estaban lesionados los paquetes vasculares superficiales de esta localización, un paquete vascular está conformado por la arteria y la vena, el sangramiento que produce una arteria es diferente al sangramiento que produce un cuerpo venoso, ambos llevan sangre, pero en los vasos arteriales la sangre lleva más fuerza, y estos son los vasos que producen mayor sangramiento y es un sangramiento que se produce de manera brusca y con salpicaduras, la distancia que esto pueda afectar va a tener mucho que ver con el diámetro del vaso que se lesiona, por ejemplo, si se lesiona la vena aorta que es una vena que mide cinco centímetros probablemente la propulsión de sangre va ha ser mayor porque es un vaso de más calibre, en este caso estamos hablando de vasos que no son de gran calibre, en los vasos de la parte superficial del cuello, son vasos pero de menor calibre, ellos si pueden salpicar, si la persona es agredida el vaso puede sangrar y puede alcanzar al agresor, pero la distancia no va a ser tan larga por cuanto el vaso no es de gran diámetro. ¿La lesión que presentaba el occiso en la cabeza fue producido con qué tipo de objeto? Estas lesiones fueron producidas por golpes, el objeto que golpea, traumatiza el tejido y al dañarlo produce un sangramiento en el, que es lo que llamamos una contusión equimotica, la cual es producida por un objeto romo que no tiene ese borde cortante. ¿Puede señalar las características de esas heridas que presentaba la cabeza de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? A nivel de la cabeza se pudo observar que había fractura del macizo craneal, el macizo craneal esta conformado por dos parte, la bóveda craneal, que es la parte más externa y la base del cráneo que es donde se sustenta el cerebro, el cadáver presentaba fractura del hueso temporal derecho e izquierdo y en relación a la base, este estaba fractura en su parte media, por lo que tenía lesiones tanto en la bóveda como en la base craneal. ¿En base a esa fractura en la parte craneal pudo observar si hubo hundimiento? No, las fracturas en el cráneo pueden manifestarse de diferentes formas, una son lineales y otras por hundimiento, hundimiento quiere decir que la forma característica que es redondeada se pierde y hay una depresión, en este caso no observé la presencia de hundimiento, pero si estaban presentes fracturas lineales que comprometen la bóveda como los huesos de la base del cráneo. ¿Esta fractura en la cabeza de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) pudo producirse por una caída libre? Eso va a depender de la altura, por lo general cuando hay una caída libre, entendemos que es una precipitación y que es una altura en la cual el cuerpo bruscamente al caer golpea el pavimento, resulta tan fuerte que además de hundimiento hay estallido de la bóveda craneal, en este caso no se pudo constatar, se pudo constatar la evidencia de fractura pero fracturas lineales que comprometían los huesos de la bóveda y de la base craneal. ¿En base a esa tesis se puede determinar si es producto de una caída libre o no? No es lo característico de una caída libre, lo que si se puede decir es que es con un objeto contundente, no era filo la superficie que chocó con la cavidad craneal. ¿Qué tipo de lesiones observó en la cara posterior de la cabeza de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? En la cabeza había tanto excoriaciones equimoticas como contusiones recientes, como contusiones en el cuero cabelludo, una contusión es un golpe, ese golpe produce una equimosis, es decir un morado, esa parte acumula sangre y hay un hematoma en la capa superficial de la piel, cuando el objeto golpea fuertemente la piel, la piel pierde su elasticidad y al vencer su elasticidad puede tener una excoriación, en ese caso hay perdida superficial de la capa de la piel que rompe los vasos y permite la salida de sangre, es importante destacar que las excoriaciones y las equimosis son lesiones post Morten, la persona una vez que fallece los órganos sanguíneos colapsan, al colapsarse no va ha haber este fenómeno de equimosis, ya que estamos hablando de lesiones que son producidas pre Morten, es decir antes de que exista un paro cardiaco. ¿Qué otro tipo de lesiones presentaba el cuerpo de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? Además de las heridas cortantes en extremidades superiores e inferiores, presentaba heridas cortantes en el cuero cabelludo, hematomas en los paquetes vasculares superficiales. ¿Qué característica presentan las lesiones en el cuerpo de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? Se corresponde con el dorso lateral izquierdo que mide cuatro centímetros y contusiones equimoticas, es decir, las manos y los brazos son mecanismos de defensa que utilizamos cuando vamos a ser agredidos, esto nos permite de manera instintiva alejar de la cara y el tronco en este caso las lesiones provocadas a nivel del antebrazo son de defensa de la cara y del cuerpo. ¿Qué características presentaban estas lesiones en el antebrazo de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? Heridas cortantes de bordes irregulares y sangrantes como las descritas en la cara y en el cuerpo. ¿Estas heridas cortantes en el cuello y en el antebrazo de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) tocó algún órgano vital? Toco vaso sanguíneo, lo que se define en el paquete vascular afectado, cuando hablamos de órgano vital, ya nos estamos refiriendo al corazón y al cerebro, en ese sentido, la herida cortante aun cuando comprometía vasos, efectivamente las heridas cortantes produjeron daños en el cuerpo de esta persona, pero estas heridas cortantes comprometen piel, que son los tejidos blandos, músculos y paquetes vasculares superficiales, no considero que estas sean heridas de órganos vitales. ¿Esta zona del antebrazo contiene los mismos paquetes vasculares que contiene el cuello y si al ser lesionada esta zona cual de ellas produciría una reacción sanguínea mayor una de la otra? En ese sentido habría que ver que lesiona el arma cuando rompe la piel, si el arma cuando rompe la piel lesiona un vaso arterial el sangramiento va ha ser mayor, la proyección de la sangre va ha ser mayor que cuando rompe un vaso venoso, en el cuello existen paquetes vasculares que acompañan la vena y la arteria y por lo general las heridas del cuello son más sangrantes y al ser más sangrante produce mayor proyección de la misma, no así en las extremidades y cuando hablamos del dorso del brazo nos estamos refiriendo a esta parte (señala su brazo) los vasos principales del brazo están en la cara del brazo, no en la cara dorsal, en la cara dorsal como en el caso del cadáver por lo general tenemos piel músculo, tendones, mas que vasos porque los vasos los tenemos hacia la carta interna del brazo, en este caso refiero que la herida esta en el dorso del antebrazo izquierdo, esa herida específicamente no lesiona vasos importantes, en este caso es mas sangrante la herida del cuello que la herida del antebrazo. ¿Esta herida en el cuello que presentaba (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tenía reacción vital? Si, todas las heridas que vimos en el cadáver presentaban reacción vital. ¿La causa de la muerte de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? El cadáver presentaba varios tipos de lesiones, las producidas por objeto cortante y las producidas por objeto contundente, aun cuando ambas producen lesiones, en el cadáver, hay que determinar cual produce la muerte más próxima, en este caso, en virtud de que hay fractura del macizo craneal, en la bóveda como en la base del cráneo, hay lesión del cerebro la muerte se debe primero al traumatismo craneoencefálico severo de la victima que a las lesiones que igualmente presentaba la victima, en las conclusiones también dejó además de eso las múltiples heridas cortantes presentes en el cuerpo. ¿Si no hubiese muerto por la fractura en la cabeza, (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) pudo haber muerto de la lesión en el cuello? Si, porque cuando las lesiones cortantes comprometen los vasos, los vasos van a sangrar, si el vaso es muy grande va a sangrar más y muere más rápido, si el vaso es más pequeño sangra más lentamente, pero si la persona no es asistida, se desangra. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la defensora pública, ABG. MELISSA VANESSA MALPICA PEREZ, quien manifestó que se reservaba el derecho de preguntar. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 01.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 2.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 03.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No voy a declarar. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, se le concede y expone que los funcionarios Kelvis Yépez y Josfrank Carrasquero, se encuentran adscritos a la delegación del Estado Portuguesa, específicamente uno en Guanare y el otro en Acarigua, por lo que solicita se les expida las notificaciones respectivas a los superiores de esas delegaciones, con respecto a Leonel Marciales, manifestó que se comunicó con el comisario Carlos Hernández y dijo que lo iba a enviar y la funcionaria Keyla Pérez, solicitó que fuera notificada a la delegación del Estado Carabobo. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que se adhiere a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y fija su continuación para el día martes, dos (02) de octubre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: se ordena CONDUCIR POR LA FUERZA ANTE ESTE Tribunal a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, comisionándose a practicar esta diligencia a la institución a la cual pertenecen los mismos. Se comisiona al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes a conducir por la fuerza pública a este tribunal a la victima y testigo del presente caso. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:22 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.



EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ