REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de Septiembre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, jueves, veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 10:10 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ALEXIS VARGAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la en la Causa Nº 1J-273-12, seguida contra el adolescente (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil ALEXIS VARGAS, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el defensor privado ABG. MARCOS MARTIN CAMPOS SEGOVIA, y el adolescente acusado (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Julio César Espinoza Pulgar. Acto seguido el defensor privado ABG. MARCOS MARTIN CAMPOS SEGOVIA, antes de aperturarse el debate, solicita al ciudadano Juez, le conceda el derecho de palabra al acusado de autos (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el Juez lo acuerda, pero antes, se dirige a los presentes, y realiza varias acotaciones con relación al proceso y sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Juez le informa al acusado sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al adolescente acusado (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido el Juez le pregunta al acusado (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: Yo soy consumidor, consumo marihuana desde hace más de dos años. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone que por cuanto se evidencia que ha sido consignada las resultas del examen toxicológico de donde se evidencia en cuanto a restos de marihuana que resultó positivo, asimismo que el adolescente se declaro consumidor desde hace dos años y ante un posible procedimiento del establecido en los artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito que se le practique al adolescente el examen psicológico para que concurran los tres elementos de exige este procedimiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. MARCOS MARTIN CAMPOS SEGOVIA, quien expone que solicita se decrete el procedimiento por consumo, lo cual acarrea el sobreseimiento y el cese de las medidas impuestas, se opone a la practica del examen psicológico, por cuanto se evidencia que su defendido es consumidor y su afección es de carácter tanto físico como mental, por lo que solicita en este acto se decrete el sobreseimiento de la causa. El tribunal, oída como han sido las solicitudes de las partes, considera que en esta oportunidad, lo más ajustado a derecho es ordenar la practica de la evaluación psicológica al acusado de autos, por lo que se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado, en consecuencia de lo anterior, se difiere el presente acto y fijarlo para el día primero (01) de octubre de 2012 a las 02:00 horas de la tarde, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Ordenar la practica de la evaluación psicológica al acusado de autos, por lo que se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado. SEGUNDO: Diferir el presente acto y fijarlo para el día primero (01) de octubre de 2012 a las 02:00 horas de la tarde. Así se decide. Con la firma de la presente acta quedan todos notificados. Terminó siendo las 10:50 horas de la mañana. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ