REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 20 de Septiembre de 2012
202° y 153º


Visto que en fecha 19-09-12, se llevó a cabo el acto de la lectura del texto integro de la sentencia en la Causa Nº 1M-254-12, Expediente Fiscal V N° 09-F05-0038-12, seguida contra el adolescente (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS CARVAJAL, y por cuanto el traslado del sancionado de autos no se hizo efectivo, a pesar de que fueron debidamente consignadas; es por lo que, el Tribunal, a fin de evitar, lesionar garantías y derechos de orden legal y constitucional que pudieran afectar el debido proceso y el derecho que tiene toda persona; acuerda dejar sin efecto el acto de fecha 19-09-12 y fijar para el día lunes, primero (01) de Octubre a las 11:30 horas de la mañana el acto de la lectura del texto integro de la sentencia en la Causa Nº 1M-254-12. Por lo anteriormente expuesto, es la razón por la cual este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto el acto de fecha 19-09-12. SEGUNDO: Fijar para el día lunes, primero (01) de Octubre a las 11:30 horas de la mañana el acto de la lectura del texto integro de la sentencia en la Causa Nº 1M-254-12. TERCERO: Citar a la defensa privada y a la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que comparezcan para el día y hora supra señalados. Líbrese boleta de traslado y Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase y Diarícese.

JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
(Sctrio).-
Causa Nº 1M-254-12
Expediente Fiscal V N° 09-F05-0038-12