REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de Septiembre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, lunes, diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:45 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el traslado de los acusados de autos, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ALEXIS VARGAS, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-217-12, seguida contra los adolescentes 01.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), 2.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y 03.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil ALEXIS VARGAS, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de los acusados 01.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Mirian Josefina Pérez Márquez, 2.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y 03.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Norvi Carolina Quintero Mora, y de la defensora pública de los acusados, ABG. MELISSA VANESSA MALPICA PEREZ; asimismo informa que se encuentran presentes cuatro órganos de prueba. Seguidamente el ciudadano juez, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez hace un breve resumen de los actos realizado el 10-09-12, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede el Juez a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 01.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 2.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 03.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No voy a declarar. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se llamó al funcionario JEAN CARLOS LOPEZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-14.613.293, y quien expuso: Necesito las actuaciones. Seguidamente el Fiscal del ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expuso que por cuanto el funcionario fue promovido como órgano de prueba y fue quien realizó las Inspecciones Técnicas Criminalísticas Nº 286, 287 y 288 de fecha 19-02-12, solicita de conformidad con el artículo 337, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada y de los artículos 242 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal actual, que les sea exhibida al funcionario dicha acta a fin de que pueda ratificarla, reconocerla y ampliarla de ser necesaria. (Se deja constancia de que se pone a disposición del funcionario las actas suscritas por él). Seguidamente el funcionario manifiesta que se tratan de tres inspecciones que realizó el día 19-02-11, la primera fue realizada en el canal de desagüe de la urbanización la medinera a las nueve horas de la mañana, donde visualicé el cadáver de una persona de sexo masculino, la segunda fue en la morgue del CICPC de San Carlos y la tercera fue en una vía publica en la urbanización los samanes, esa fueron las tres inspecciones que realicé. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: ¿Con relación a la Inspección técnica criminalística Nº 286, Reconoce el contenido y es su firma la que aparece en el acta de inspección técnica criminalística Nº 286? Si, la reconozco. ¿En esa primera inspección que realizó que observó? Un cadáver dentro de un canal de desagüe en la urbanización medinera, donde se colectó una botella de vidrio transparente la cual tenía impregnada sustancia color pardo rojizo. ¿Cuáles eran las características de esa botella? Una botella transparente de 355 mililitros. ¿Puede describir la posición del cadáver al momento de realizar la inspección? Posición decúbito dorsal. ¿La botella que colectó a que distancia aproximadamente se encontraba del cadáver? Se encontraba al lado del cadáver. ¿Ese cadáver se encontraba en el desagüe? De desagüe. ¿Cómo eran las características de ese desagüe? Tiene un metro ochenta de ancho, embaulado en concreto, de suceso abierto, en su alrededor había viviendas unifamiliares, alumbrado eléctrico. ¿El ancho aproximado de ese canal? Tipo embudo de dos metros y medio al principio y va reduciendo al final del mismo. ¿A que hora se realizó esa inspección? A las nueve de la mañana. ¿Con relación a la inspección Técnica criminalística Nº 287, Reconoce el contenido y es su firma la que aparece en el acta de inspección técnica criminalística Nº 287? Lo reconozco y es mi firma. ¿A qué le realizó esa inspección técnica criminalística? A un cadáver de una persona de sexo masculino, tez morena, de un metro sesenta, contextura delgada, la cual presentaba dos heridas en la parte lateral de su cuello del lado izquierdo y excoriaciones en la región parietal, izquierda y derecha y heridas múltiples en los antebrazos y brazos. ¿En los brazo y en los antebrazos y lo primero que fue lo que dijo? (En este estado hace objeción la defensora pública, manifestando que el fiscal del ministerio público está induciendo las respuestas del funcionario. El tribunal declara sin lugar la objeción formulada por la defensa), continúa respondiendo el funcionario: en el cuello lado izquierdo. ¿A que se deben esa heridas reflejadas en el cuerpo sin vida de (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? Fueron causadas por un objeto punzo cortante, las heridas tenían bordes regulares, podrían ser causadas por una botella. ¿Con relación a la inspección Técnica criminalística Nº 288, Reconoce el contenido y es su firma la que aparece en el acta de inspección técnica criminalística Nº 288? Si lo reconozco y es mi firma. ¿En esa experticia incautó algún objeto de interés criminalístico? Sobre la superficie se encontraban fragmentos de vidrio, los cuales dejo reflejada en mi inspección. ¿Recuerda la cantidad y el color de esos vidrios? Habían transparentes, ámbar, eran varios. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la defensora pública, ABG. MELISSA VANESSA MALPICA PEREZ, quien pregunto: ¿Con respecto a la primera inspección, encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Si, colecté una botella de 355 mililitros color transparente, la cual presentaba adherida una sustancia color pardo rojizo. ¿En que parte de la escena encontró esa evidencia? Al lado del cadáver. ¿En que lado del cadáver? No recuerdo, eso fue hace año y medio. ¿Aparte de esa evidencia, encontró alguna otra? No, donde él estaba solamente la botella. ¿En ese sitio había viviendas? En sus alrededores, viviendas unifamiliares. ¿Habitadas? Presumo que si. ¿Había alumbrado donde hizo la inspección? Si. ¿A que hora realizó esa inspección? A las nueve de la mañana. ¿Qué tipo de iluminación había? Natural. ¿En ese sitio de suceso existen postes de alumbrado eléctrico? Si hay. ¿Y para el momento de la inspección se encontraban todavía activas? No. Tengo conocimiento que esos trabajan con un sistema que cuando llega la luz del día, cuando le pega la luz del sol ella se apaga. ¿Y para ese momento había ese tipo de luz eléctrica? No. Era luz natural suficiente. ¿Dejó constancia? Yo dejé constancia de que había postes de alumbrado eléctrico, la inspección la hice a las nueve de la mañana y había luz natural suficiente. ¿Respecto a la inspección 287, realizada al cadáver usted manifestó que la herida pudo ser producida por una botella? Por sus bordes irregulares. ¿En que estado se encontraba la botella que incautó en el sitio del suceso? Se encontraba en regular estado, estaba completa la botella. ¿Respecto a la última inspección, puede indicar la dirección? Arizona. vía pública en la casa A 21 si mal no recuerdo. ¿Puede indicar los elementos de interés criminalísticos que incautaron? No colecté ninguno solamente dejé plasmado que se encontraban esparcidos en la superficie asfáltica varios fragmentos de botellas transparentes y de color ámbar. ¿No los colectó? No los colecté. ¿Pudo observar algún tipo de sustancia pardo rojiza en esos fragmentos? No. Seguidamente el tribunal pregunta al funcionario: ¿Qué tiempo hace de esa inspección? Del 19 de febrero. ¿De qué año? Del 2011. ¿Cuántas inspecciones haces al año? De quince a veinte diarias por guardia. ¿La inspección técnica criminalística Nº 286 que riela al folio 3 de la pieza I de la causa en que sector la realizó? Sector La Medinera, Calle seis en el desagüe de agua. ¿Por qué dijo que era en Arizona? No, la de Arizona fue la posterior, la del folio 27. ¿Qué tiempo tiene trabajando en el CICPC? 2002. ¿La inspección del folio 27 donde la hizo? En el Barrio La Medinera. Seguidamente se llamó al funcionario JORGE DAVID OJEDA PEREZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-13.594.113, y quien expuso: Ese fue un procedimiento que se hizo en febrero del 2011, en el que se recibió una llamada sobre un occiso que se encontraba en un canal en el sector la medinera me trasladé en comisión con Jean Carlos López, hasta el sitio donde se fijó la inspección al sitio del suceso y se trasladó el cadáver al CICPC eso fue aproximadamente a las nueve de la mañana, se colectó una botella con sangre, una botella de polar de tercio, posteriormente nos trasladamos a la morgue donde al cadáver se le hizo la inspección, practicamos la experticia y observamos que tenía heridas defensivas en los brazos para evitar golpes o que le lancen objetos, se mencionaron las heridas que tenía en la inspección se fijó la inspección, posteriormente se recibe una llamada donde informan que ingresa una persona lesionada con herida, traslada al hospital la comisión porque señalan que es del sector la medinera y tenía una cortada, esperamos a que el medico lo suturara y hablamos con él y nos indicó que ese hecho ocurrió en horas de la madrugada en una licorería, ahorita no recuerdo el nombre, él iba a tomar al sitio y que ahí sostuvo una discusión con unos muchachos del sector que él los conocía, una especie de riña, donde indicó que trataron de accionar un chopo que el chopo no disparó y que después fue con botellas, él manifestó que la riña comienza con ciudadano llamado Ronaldo, posteriormente se meten también y a defenderlo a él se mete un muchacho llamado (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que logramos corroborar que fue el muchacho que apareció posteriormente en el canal tirado, sin signos vitales, indicó que en la riña hubo piedras, botellas y muchas cosas, y lo cortaron a él y el muchacho que estaba defendiéndolo a él también lo cortaron y salieron corriendo cada uno por un lado diferente y él se percata que hacia donde salieron persiguiéndolo fue hacia un canal que se encontraba a dos o tres cuadras de donde estaban, nombró a Ronaldo, nombro cinco, los demás no recuerdo el nombre, posteriormente al muchacho lo trasladamos al CICPC, allí le preguntamos donde se encontraban esos muchachos y él dijo que sabía donde frecuentan, nos trasladamos con él, creo que era una casa verde en la medinera, y los muchachos estaban allí, los trasladamos al CICPC y nos percatamos que uno de ellos tenía salpicaduras de sangre en los zapatos y en la ropa, eso es lo que recuerdo del caso. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: ¿Reconoce el contenido y si es su firma la que aparece en el acta de inspección técnica criminalística Nº 286? Si es mi firma y si es el contenido. ¿A que le realizó esa inspección técnica criminalística? Al sitio del suceso donde estaba el occiso, en un canal de desagüe en la medinera. ¿Qué pudo observar en esa inspección? Estaba un muchacho sin signos vitales en el canal y adyacente estaba una botella de tercio de polar Light desechable, impregnada de sangre, heridas en el cadáver, heridas defensivas con desgarre en el cuello. ¿A qué hora hicieron esa inspección? Aproximadamente a las nueve de la mañana. ¿Reconoce el contenido y si es su firma la que aparece en el acta de inspección técnica criminalística Nº 287? Si, si la reconozco. ¿A qué le realizó esa inspección? Esa experticia se le realiza al cadáver, tenía heridas en los antebrazos, heridas defensivas y en el cuello tenía heridas, desgarrada la piel, presentaba heridas contusas y cortantes. ¿Reconoce el contenido y si es su firma la que aparece en el acta de inspección técnica criminalística Nº 288? Si es mi firma y si es el contenido. ¿A qué le realizó esa inspección? Al lugar donde indicó el joven, donde se iniciaron los hechos y comenzó la pelea, la riña, se realizó la fijación fotográfica del sitio cerca de donde estaba una licorería en el sector la medinera, se dejó constancia fotográficamente de que en el sitio había fragmentos de vidrios y de botellas quebradas. ¿A qué hora se realizó esa inspección? A las dos y treinta de la tarde. ¿Ubicaron testigos que pudieron presenciar el hecho? El único testigo es el que nos indica y nos traslada, nos enteramos que ese sitio existe porque la persona que nos traslada nos indica que había tenido una riña ahí y que el occiso había participado en ella nos llevó al sitio por eso se fija el sitio porque el testigo nos lleva eran horas del mediodía. ¿Participó como funcionario actuante en la aprehensión? Si. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? El 19 de febrero de 2011. ¿Cómo obtuvieron información sobre los hechos? El muchacho que estaba en el hospital lesionado nos informó el sitio donde se habían iniciado los hechos nos lleva y nos señala a los cinco ciudadanos que participaron en la riña cuando lo llevamos a la casa y nos dice que esos son, esas son las personas que participaron en la riña. ¿Ese muchacho que estaba en el hospital que hacía? Estaba siendo atendido por los médicos porque presentaba una lesión, una cortada. ¿Quiénes conformaban la comisión policial? Wilmer Molina, Elvis Yépez, Kelvis Pérez, Leonel Marciales y Jean Carlos López. ¿Esos funcionarios se encuentran en la delegación de San Carlos? Kelvis Pérez se encuentra en Guanare, Josfrank Carrasquero se encuentra en Acarigua. ¿Quién le informa a ustedes donde pueden ser localizados los responsables del hecho? El muchacho que estaban atendiendo en el hospital, lo estaban suturando. ¿Qué hicieron posteriormente al obtener esa información? Luego que le hacen el curetaje, él nos indica donde pueden estar, cuando llegamos al lugar él los señala. ¿Dónde queda ese sitio en que fueron aprehendidos? En La Medinera, una casa de color verde, no recuerdo la calle. ¿Puede indicar la hora? Mediodía, no recuerdo, una a dos. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Tres adolescentes y dos adultos. ¿Posteriormente fueron trasladados al CICPC? Si. ¿Qué visualizaron en la vestimenta de éstos ciudadanos? Se observaron salpicaduras de sangre en los zapatos de algunos y en las ropas, posteriormente se llevaron al laboratorio y eran sustancias de origen hemático. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la defensora pública, ABG. MELISSA VANESSA MALPICA PEREZ, quien pregunto: ¿Cuál fue su actuación? Como investigador de guardia por la unidad de homicidios inicialmente y después fuimos a hacer la experticia al sitio del suceso y el levantamiento del cadáver. ¿Conjuntamente con quien? Con el técnico de guardia Jean Carlos López. ¿Se encontraba algún otro funcionario? Se encontraba como conductor el inspector Cova pero solo para el traslado del cadáver. ¿Qué elementos de interés criminalísticos encontraron? Se colectó una botella con sustancia hemática. ¿Además de eso que se colectó? El cadáver. ¿En la primera inspección habían viviendas? Un canal y si habían viviendas adyacentes como a diez metros. ¿Trabajó como investigador? Si. ¿Acudió a buscar testigos? Normalmente uno acude a buscar testigos y las personas dicen que no se quieren meter en problemas y evaden la comisión, se trató de llamar a las puertas varias veces. ¿Trató de tocar o tocó? Se tocó, se trató de entablar comunicación pero nadie vio porque eran horas de la madrugada. ¿Eran horas de la madrugada? El hecho. ¿Y la inspección a que hora fue? Nueve de la mañana. ¿Y a esa hora habían personas observando? Muchas. ¿Y preguntaron a esas personas? Preguntamos. ¿Dejó constancia? No, se deja constancia cuando se obtiene un resultado positivo en la investigación, se deja constancia de que se indagó. ¿Posteriormente a esa inspección indicó que hizo otra inspección? Se hizo una inspección al cadáver en la morgue. ¿Y posteriormente a eso? Posteriormente a eso nos trasladamos al hospital porque nos enteramos que había una victima que había participado en una riña. ¿Cómo se entera de que esa persona estaba en el hospital? Por una llamada telefónica que realizaron al CICPC. ¿Conjuntamente con quien se traslada al hospital? Conjuntamente con un grupo de compañeros que trabaja en la unidad de homicidios. ¿Por qué presume que había relación? No presumimos, él nos informó cuando llegamos al hospital. ¿Y porque se traslada la unidad de homicidio? Porque fue en la medinera fuimos a investigar si tenían relación no que tenía relación. ¿Qué le indicó esa persona? Que fue lesionado, que fue en la medinera, dijo que venía llegando a una tasca en la via pública, se presentó una riña con un sujeto, posteriormente la riña fue creciendo y participaron otros sujetos. ¿Tomó la entrevista en el hospital? Esa entrevista se tomó en el CICPC, en el hospital fue una entrevista verbal. ¿Qué preguntan en esa entrevista? Normalmente preguntamos todo. ¿Y esa persona era un adulto o era menor de edad? Era un muchacho, creo que era adulto. ¿Esa persona se encontraba en estado de ebriedad? Esa persona ebrio no estaba, además él iba llegando a la tasca. Hubo algún otro testigo de esos hechos? No. ¿Usted fue funcionario aprehensor? Si. ¿Con los mismos compañeros que se encontraban en el hospital? Con los mismos compañeros que integraban la unidad. ¿Dónde se realizó la aprehensión? En el sector la Medinera. ¿Específicamente? La calle no la recuerdo. ¿En que vehículo se trasladaron? En la blazer. ¿En vehículo particular? La blazer es de la unidad pero tiene placa particular, está asignada al CICPC. ¿Andaban uniformados? Con el carnet. ¿La persona que encontraron en el hospital andaba con ustedes o se quedó en el hospital? El estaba con la comisión, él los señaló. ¿Al momento de la inspección a estas personas le encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? Al momento del cacheo se observaron salpicaduras. ¿Algún otro objeto, armas? No. Seguidamente se llamó al funcionario WILMER MOLINA ALCEDO, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-14.282.647, y quien expuso: El día 19 de febrero del año pasado en horas de la mañana, tuvimos conocimiento de un homicidio en el sector la medinera se trasladó la comisión hasta el sitio y se hizo el levantamiento del cadáver, luego cuando estamos en el despacho de la PTJ recibimos llamada telefónica de la centralista de la policía informando que en el hospital había ingresado un adolescente herido, procedente del sector la medinera, que posiblemente guarda relación con el hecho que se estaba averiguando nos trasladamos hacia el hospital y una vez en el mismo observamos a un adolescente que se estaba herido y cuando llegamos lo estaban suturando y cuando el doctor lo atendió le dio de alta conversamos con él e indicó que en horas de la madrugada en un sitio nocturno, donde venden cerveza al estar en el sitio un adolescente de nombre (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) que tenía problemas con él discutieron se fueron a los golpes, el adolescente (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) se encontraba con otros adolescentes más y al muchacho lo estaban golpeando por donde se le vieron las heridas en aquella oportunidad, luego se presentó el occiso (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) como a defender al herido, y en el momento que lo está defendiendo se le va también al occiso, lo golpea saca un arma tipo chopo, trata de accionarla y la misma no funcionó, es donde aprovechan para huir del sitio pero en direcciones diferentes, el occiso huye por el sitio donde está el canal le dan alcance y le dan unos golpes luego de los golpes lo lanzan al canal y el herido va para el hospital, luego cuando estamos en el hospital, él nos participa a nosotros que él nos puede llevar, en un carro con papel ahumado y nos puede llevar a la dirección donde viven los adolescentes, fuimos al sector la medinera y cuando llegamos a la casa venían saliendo tres adolescentes y dos ciudadanos cuando vemos, los ciudadanos tenían sangre y uno de los adolescentes también tenía sangre, de allí los trasladamos al despacho y los dejamos detenidos. Seguidamente el Fiscal del ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expuso que por cuanto el funcionario fue promovido como órgano de prueba y fue quien realizó la Inspección Técnica Criminalística Nº 288 de fecha 19-02-12, solicita de conformidad con el artículo 337, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada y de los artículos 242 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal actual, que les sea exhibida al funcionario dicha acta a fin de que pueda ratificarla, reconocerla y ampliarla de ser necesaria. (Se deja constancia de que se pone a disposición del funcionario las actas suscritas por él). Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: ¿Reconoce el contenido de la inspección técnica criminalística Nº 288? Si. ¿Reconoce su firma? Si. ¿A que le realizó esa inspección técnica criminalística? A la fachada, al tramo de la vía pública. ¿Qué observó? Vidrios, botellas de vidrios quebrados. ¿Su participación fue como técnico o como investigador? Como investigador. ¿En ese momento pudo ubicar testigos? Se ubicó al dueño de la tasca, él manifestó que estaba cerrado al momento de los hechos, es difícil encontrar a un testigo que quiera participar en la investigación por su seguridad. ¿Recuerda la fecha de los hechos? 19 de febrero de 2011 a las nueve de la mañana. ¿Cómo obtuvieron información del adolescente herido en el hospital? A través de la llamada la centralista de guardia de la policía, quien informa al oficialista de guardia del CICPC, luego nos trasladamos al hospital y obtenemos la información gracias a los datos que nos da el testigo. ¿Ese ciudadano testigo es adulto o adolescente? Adolescente. ¿Cuándo llegan al hospital, que ocurre? La policía nos señaló en el hospital y lo estaban suturando. ¿Quiénes integraban la comisión que fueron al hospital? Elvis Yepez, Carrasquero, Kelvin Pérez, no recuerdo. ¿Quién les informa donde podían ser localizados los responsables de los hechos? El que nos informa es el adolescente herido victima que nos lleva hasta la casa. ¿Ese adolescente se trasladó con ustedes al sitio de los hechos? Nos acompañó, acompañó a la comisión en vehículos particulares. ¿Esos vehículos eran particular o asignado? Particular. ¿Cuántos ciudadanos salen de la residencia? Dos ciudadanos y tres adolescentes. ¿Pudo observar alguna evidencia de interés criminalístico en estos ciudadanos? En los ciudadanos se pudo observar sustancia pardo rojiza en la ropa y en sus zapatos y en un adolescente sustancia pardo rojiza en sus zapatos, presunta sangre. ¿En que forma se apreciaba esa sustancia? Se apreciaba como de salpicadura. ¿Qué distancia hay del lugar donde se suscitaron los hechos al donde encontraron el cadáver? No tengo idea. ¿Queda cerca, lejos? Queda cerca no tan retirado. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la defensora pública, ABG. MELISSA VANESSA MALPICA PEREZ, quien pregunto: Realizó la inspección técnica criminalística? Si. ¿Puede indicar la dirección? Sector la medinera, el lugar exacto no recuerdo. ¿Recabó elementos de interés criminalístico? En el sitio se observó restos de vidrios, vidrios de botellas. ¿Colectaron esas evidencias? No. ¿Hicieron fijación fotográfica? Si. ¿Observó algún otro elemento? No. ¿Y la sustancia pardo rojiza? En el sitio no recuerdo. ¿El tipo de iluminación? Era de día. ¿Realizó la aprehensión? Si. ¿En base a testigos? Si. ¿Alguna persona acompañaba al adolescente? No, al rendir entrevista estaba la mamá con él en la delegación. ¿Dejaron constancia? No recuerdo. ¿Quién se entrevistó directamente con el testigo en el hospital? Elvis Yépez. ¿Pudo observar el estado de salud de este adolescente? Estaba Herido en el antebrazo izquierdo. ¿Presentaba algún signo de ebriedad? Conversamos con él como a las ocho de la mañana y no tenía aliento etílico. Seguidamente se llamó al funcionario ELVIS DE JESUS YEPEZ ORELLANA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-15.070.140, y quien expuso: En la mañana del día 19 de febrero del año pasado, siendo aproximadamente las nueve cuarenta y cinco horas de la mañana, en el despacho del CICPC se recibió llamada telefónica por parte del funcionario de guardia que estaba en el hospital central de San Carlos, refiriendo del ingreso de un joven presentando herida cortante y punzo cortante a nivel del brazo y en vista de ello, que horas antes en el barrio la medinera había ocurrido un homicidio en el cual el occiso también presentaba heridas punzantes a nivel del cuello y presentaba distintos hematomas, nos dirigimos al hospital en comisión, una vez allí al joven lo estaban suturando, el joven (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) se llama, el nos narró que en horas de la madrugada había habido una riña en una esquina donde estaba una licorería en ese barrio y que el tenia conocimiento sobre el homicidio donde habían dado muerte al joven (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), nos indicó igualmente que (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que es el joven de la camisa morada, lo apuñaló a él en el brazo, al joven (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en vista de eso, que el joven (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) no podía ver a las personas peleando porque el los venía separando fue donde entre tres jóvenes y dos adultos le cayeron encima y los apuñalaron y lo lanzaron a un canal que está por allí por la medinera, en ese momento le pregunto si tiene conocimiento sobre la ubicación de estos ciudadanos y el joven me dice que si, que iba a colaborar en eso, se montó en un vehículo particular y en otra unidad que es una blazer que nosotros tenemos para trabajar, nos llevó a una de las casa de la medinera que era la casa de Ronaldo, pasamos por la medinera y una vez cuando vamos pasando por la medinera venían saliendo de una casa de color verde, si mal no recuerdo, venian saliendo ellos tres y dos adultos y el los señala, estos son, les dimos la voz de alto y uno de ellos tenia los zapatos llenos de sangre y los adultos tenían las camisas chispeadas de sangre y los zapatos también, donde los detuvimos los llevamos al despacho y se colectaron las evidencias de interés criminalístico y se enviaron al laboratorio y al joven (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) a tomar declaración como victima y como testigo del hecho. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? El 19 de febrero de 2011. ¿Cómo obtuvieron información de que este joven estaba en el hospital? Siempre hay un funcionario de guardia de la policía del estado y todo ingreso de herido u occiso nos notifica a los funcionarios de guaria, informó que ingresó un herido procedente del barrio la medinera y visto que horas antes había ocurrido un homicidio ahí muy cercano al sitio donde fue localizado un occiso, nos trasladamos al hospital y hable con el muchacho y él me manifestó lo que les acabo de decir. ¿Recuerda el nombre de ese adolescente victima y testigo? (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Cuándo llegó al hospital, a quien estaban suturando? A (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Qué funcionarios conformaban la comisión policial? Wilmer Molina, Jorge Ojeda, Josfrank Carrasquero, Kelvin Pérez, mi persona, Leo Marciales. ¿Quién le informó donde podían ser localizados los responsables de ese hecho? El joven (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), victima y testigo en el caso e incluso nos condujo a la casa. ¿El se trasladó con la comisión policial? Ibamos en la unidad blazer y el iba en otro carro con vidrios ahumados para que no lo vieran. ¿El otro carro era particular? Particular también. ¿El testigo los señaló? Si, venían saliendo de la casa y los señaló. ¿Cuántas personas venían saliendo de la casa? Cinco, cinco personas, dos adultos y tres adolescentes. ¿Pudo observar alguna evidencia de interés criminalístico en estos sujetos? Si. ¿Cuál? En sus zapatos blancos con negro tenían manchas de sangre y las franelas de los adultos tenian manchas de sangre, estaban chispeadas de sangre y los zapatos del adolescente tenian manchas de sangre. ¿De que forma es su apreciación? Zapatos, como cuando pateas, manchas en los zapatos y en la franela de los adultos también. ¿A qué hora fue esa aprehensión? No, recuerdo, diez y media algo así, no recuerdo. ¿En algún momento el joven (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) le indicó si el hoy occiso intervino en la riña? La riña era con (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) donde el joven (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) lo apuñaló en el brazo, el hoy occiso vio y se metió a separarlos el corrió hacia el canal y allí le daban patadas y un pico de botella se lo pasaron por el cuello, pero inicialmente el problema era con (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Dónde le indicó este testigo que se originaron los hechos? En el barrio la medinera en una esquina un bar. ¿Y el cadáver donde se encontró? En el mismo sector como a tres cuadras del bar en un canal. ¿Y en que sector aprehenden a estos ciudadanos? Ahí mismo en la medinera. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la defensora pública, ABG. MELISSA VANESSA MALPICA PEREZ, quien pregunto: ¿Su actuación fue como investigador o como experto? Como investigador de homicidios. ¿Cuántos investigadores había en ese caso? Creo que seis. ¿Hubo testigos? Si. ¿Dónde lo ubicaron? En el hospital. ¿Quién entrevistó a ese testigo en el hospital? Yo. ¿Cómo era su salud? Estable, normal, lo acababan de suturar. ¿Era adolescente o adulto? Adolescente. ¿Se encontraba con alguien? Solo. ¿Lo entrevistó? No, hablamos. Para el momento el no sabía que el compañero de él estaba muerto. ¿Con quien estaba cuando se le tomó la declaración en la delegación? No recuerdo. ¿Usted indicó que en su ropa había sustancia? En los zapatos de uno de ellos. ¿Específicamente en cual de los adolescentes o de los adultos? En ese que tiene camisa verde con blanca (señaló a (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)). ¿Puede indicar las características de los zapatos? Blanco con negros. ¿Solamente pudo visualizar sangre en los zapatos? Y en los zapatos de los adultos y en las camisas. ¿Cómo era el tipo de sustancia? Pardo rojiza, presuntamente de naturaleza hemática, sangre. Seguidamente el tribunal pregunta al funcionario: ¿Dónde aprehenden a estas personas? En el barrio la medinera. ¿Cómo que hora era? Como las diez y media o algo así. ¿Usted nombró a un adolescente por su nombre, señálelo y cuál es esa persona? Uno es (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el otro es (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el de camisa morada y el otro no recuerdo el nombre. ¿Cuál es (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? El que esta de este lado (señala a (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)) y (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) es el que está al lado. ¿Cómo sabe usted que el se llama (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? Porque una vez que lo aprehenden lo identifican en el despacho. ¿Y porque no se recuerda del otro? Creo que se llama (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) o algo así. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 01.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 2.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 03.- (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No voy a declarar. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y fija su continuación para el día lunes, veinticuatro (24) de septiembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: se ordena CONDUCIR POR LA FUERZA ANTE ESTE Tribunal a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, comisionándose a practicar esta diligencia a la institución a la cual pertenecen los mismos. Se comisiona al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes a conducir por la fuerza pública a este tribunal a la victima y testigo del presente caso. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 01:22 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ