REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Septiembre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, miércoles, doce (12) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:50 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ELVIS GONZALEZ, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-256-12, seguida contra la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil CARLOS JARA, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el defensor privado ABG. NELSON EDUARDO GARCES, la adolescente acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Ana Eugenia Benites Padrón; asimismo informa que no se encuentran presente ningún órgano de prueba. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que por cuanto faltan por recepcionar a los testigos y no consta las boletas efectivas en la causa considera de vital importancia que sean citados por lo que solicita se agote lo necesario una vez más para que comparezcan. Seguidamente el defensor privado solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que está de acuerdo con la representación fiscal y que se cite a los testigos si no consta en acta la efectividad de las notificaciones. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego lo manifestado tanto por el fiscal del ministerio público como por el defensor privado, acuerda no reanudar el presente acto y por cuanto nos encontramos dentro del lapso legal establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda diferirlo y fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día martes, dieciocho (18) de Septiembre de 2012, a las 09:00 horas de la mañana; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: se ordena CONDUCIR POR LA FUERZA ANTE ESTE Tribunal a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, comisionándose a practicar esta diligencia al Instituto de la Policía del Estado Cojedes. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:20 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ