REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Septiembre de 2012.
202° y 153°
CAUSA N°: 1C-2146-12
JUEZA DE CONTROL: ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIO DE CONTROL: OTILIO ALVARADO
ALGUACIL: ALEIDA ZERPA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCIA LISMARY GARCÍA
DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA: ANAVITH MORENO
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
EXPEDIENTE FISCAL N° 09F05-0014-12
En el día de hoy, JUEVES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 10:35 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad penal Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, y el Secretario, OTILIO ALVARADO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público LUCIA LISMARY GARCÍA, de la ciudadana Defensora Pública Especializada ANAVITH MORENO, y se deja constancia de la incomparecencia de la victima SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , y del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. De conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “… la no comparecencia del imputado… no suspende la audiencia” es por lo que se da inicio a la presente audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. ANAVITH MORENO, quien al efecto expone: “Ratifico el escrito consignado en fecha 12 de Septiembre de 2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el que la Representación de la Defensa Pública del imputado de autos, solicitó de este Juzgado, que se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto la misma se inició y hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (07) meses desde la individualización de mi defendido como imputado, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente consigno en este acto, copia simple el escrito de solicitud de fijación de plazo y hago propicia la oportunidad para indicar al Tribunal los números telefónicos suministrados por mi representado, los cuales son: 0258-3258947 y 0258-5115025. Finalmente solicito copia de la causa. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCÍA, quien expone: “En virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal NO SE opone a la fijación de un plazo en razón de que la solicitud está ajustada a derecho, sin embargo solicito me sea otorgado el plazo a 120 días por cuanto el delito bajo estudio, es un delito complejo, sumado al hecho de que se verifica de la presente causa que hasta la presente fecha no contamos con algunas de las diligencias requeridas en la orden de inicio como por ejemplo el protocolo de autopsia; es por ello que solicito se me otorgue los 120 días y copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 05-02-2012 y el Ministerio Público precalificó los hechos en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. Así mismo se evidencia del acta de apertura de investigación, inserta al Folio 19 y 20 de la causa, el fiscal del Ministerio Público ordeno la práctica de diligencias conducentes a los fines de determinar la responsabilidad del imputado, de esas diligencias el tribunal observa: 1.- Practicar inspección Técnica Criminalística en el sitio de los hechos. 2.- Fijar fotográficamente las evidencias y objetos de interés criminalistico. 3.- Practicar levantamiento planimétrico con relación al lugar donde sucedieron los hechos y trayectoria balística. 4.- Practicar reconocimiento legal a los objetos incautados. 5.- Practicar experticia de diseño y mecánica al arma de fuego incautada. 6.- Recabar protocolo de autopsia a la víctima de autos. 7.- Recabar acta de defunción y permiso de enterramiento de la víctima de autos. 8.- Declarar al propietario del inmueble donde ocurrieron los hechos. 9.- Proveer todo lo conducente, a los fines de identificar plenamente a todas las personas que pudieran tener conocimiento de los hechos. 10.- Citar y entrevistar a los posibles testigos y familiares de la víctima de autos. 11.- Identificar plenamente a adolescente imputado y una vez identificado determinar si presenta registros administrativos. 12.- Entrevistar a los funcionarios que actuaron en el presente procedimiento. 13.- Y previa participación al Ministerio Público, consultar cualquier otra diligencia que se considere necesaria. Así mismo por cuanto se observa que de lo ordenado por el Ministerio Público en el auto de apertura de la investigación, algunas diligencias no han sido practicadas sin motivos justificados y que desde del inicio de la investigación es decir el día 05 de Febrero de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido siete (07) meses y veintitrés (23) días, sin que hasta esta oportunidad procesal haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, ni ha solicitado el plazo prudencial a lo que se contrae en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración de que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, y visto que hasta esta oportunidad procesal no han sido realizadas las diligencias ordenadas por el Ministerio Público en su totalidad, asimismo, observa de quien aquí se pronuncia, que al investigado se le nombro un defensor publico sin que él lo haya solicitado, es por lo que en este acto se le otorgara el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) DIAS, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; contados a partir del día de hoy, el cual se vence el día 28 de Diciembre del año 2012, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación. Ahora bien, por cuanto se evidencia de los folios de presentación llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, que han dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2012, es por lo que se acuerda mantener la medida cautelar menos gravosa contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de cada 30 días, por la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, en virtud de que para este Tribunal es importante que el adolescente manifieste la dirección exacta para ser notificado o citado a los fines de su comparecencia a los actos que a bien tenga programados este Tribunal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de que le fuere concedido el lapso máximo de CIENTO VEINTE (120) días para presentar el acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda, mantener la medida cautelar menos gravosa contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes impuesta en fecha 05 de Febrero de 2012, con el mismo lapso de presentación, es decir, cada treinta (30) días. CUARTO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública Especializada y por la representación fiscal. SEXTO: Se insta al Ministerio Público y a la Defensa Pública Especializada coadyuvar en la localización del adolescente para garantizar su comparecencia a los actos judiciales fijados por este Tribunal, así también se insta a la Unidad del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente que una vez que se presente el referido adolescente, solicitarle la dirección exacta para su ubicación. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo las 10:55 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE CONTROL
ANA MERCEDES BOSCAN FLORES