REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

JUEZA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
ALGUACIL: ELVIS GONZALEZ
CAUSA N° 1C-2274-12
EXPEDIENTE FISCAL N° 09F05-000-218-12

En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL 2012, encontrándonos de Guardia, se constituye este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, conformado por la ciudadana Jueza suplente ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el ciudadano secretario de Control ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil ELVIS GONZALEZ, siendo las 05:05 horas de la tarde, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, en la causa Nro. 1C-2274-12, asunto penal N° HP21-D-2012-000100, expediente fiscal Nº 09-F05-000218-12-, seguida en contra de los Adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado, los imputados, cada uno por separado manifestó querer la designación de un defensor Privado y designan a los ciudadanos ABG. JAVIER ENRIQUE ZABALA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.198.894, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.286 y el ABG. CARLOS JESUS ZAMORA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.297.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.622, con domicilio procesal en el Edifico Manrique, piso 03, Oficina 59, San Carlos Estado Cojedes, teléfonos 0412-834.80.54 y 0424-405.52.81, quienes aceptan la designación. Seguidamente la ciudadana juez procede a tomarle juramento y lo hace de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir con las responsabilidades para el cual lo están designando los imputados presentes en esta sala? Respondieron levantando la mano derecha: si lo juro. Si asi lo hiciere que Dios y la patria lo premie sino que lo demande; quedan ustedes debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, el código de ètica del abogado y su reglamento. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sede de este Tribunal Primero de Control de este Sistema Especial de Adolescentes, de la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadana ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los imputados SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Así mismo la comparecencia de los defensores Privados ABG. JAVIER ENRIQUE ZABALA HERNANDEZ, y el ABG. CARLOS JESUS ZAMORA RANGEL. En este estado se le concede el la palabra a la fiscal del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, quien expone: “Presento en este acto a los adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEs, por unos hechos que se suscitaron en fecha 27 de septiembre de 2012, siendo la 12:30 hora de la madrugada, al momento en que el funcionario Eduardo Sánchez, se encontraba en labores inherentes a su servicio de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad M-039, en compañía de los funcionarios oficiales Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, Pedro Arambulet en la unidad M-036, oficial IAPEC Víctor Mendoza en la Unidad M-038, y del oficial IAPEC Luis Tronca en la unidad M-037, visualizaron cuatro ciudadanos que se encontraban sentados en una reconocida parada de guises de ala avenida cinco de julio del sector centro donde se abordan los autobuses de la línea Tinaco – El Baúl del Municipio Tinaco, y de y de inmediato le indico a los integrantes de la comisión para que interceptaran una vez que se les acercaron le dieron la voz de alto y estos no opusieron resistencia alguna por lo que les informaron que les practicarían una inspección corporal, en busca de objetos de interés criminalisticos no encontrándoles elementos algunos, por lo que se les solicitaron a cada uno de ellos que presentaran su identificación personal, posteriormente inspeccionaron el suelo debajo del banco de la parada y se encontró un envoltorio de material sintético color negro contentivo en su interior restos vegetales de color verde de presunta droga conocida como marihuana y un envoltorio de material de hoja de papel de forma alargada de color marrón contentivo en sui interior de restos vegetales de color verte presunta droga de la conocida como marihuana, por lo que dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar procedieron a imponerlos del motivo de la aprehensión siendo las 12:40 horas de la madrugada, quedando identificados como, IMPUTADOS: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. (Se deja constancia de que la fiscal procedió a narrar de manera oral los hechos y señalar los elementos de convicción conforme a las actas procesales) y manifestó: previamente subsano la identificación del adolescente Luis Fernando Mujica, quedando identificado plenamente tal y como consta en la presente acta; hecha la subsanación anterior presento a los adolescentes por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos ocurridos el día 27 de Septiembre de 2012, anteriormente narrados, y solicitó al tribunal que se califique la flagrancia, por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la Medida Cautelar solicito una medida menos gravosa del artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito sea sometido al cuidado sus representantes legales presentes en esta audiencia; y la contenida en el literal “c” del mismo artículo consistente en la presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo. Solicito que se deje constancia, que una vez que conste en acta la experticia botánica realizada a la sustancia incautada se autorice su incineración, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Finalmente, pido copia simple de toda la causa. Es todo”. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, le fue impuesto de los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente se le pregunta al imputado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: “ Yo soy consumidor de marihuana. Es todo. Seguidamente se le pregunta al IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente: “ Yo soy consumidor de marihuana. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JAVIER ENRIQUE ZABALA HERNANDEZ quien expone: “Por cuanto de las presentes actuaciones se evidencia que no existe testigo alguno al momento de la aprehensión de los adolescentes y considerando que el sitio del suceso era un sitio poblado, por lo que me opongo a una medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y en su lugar solicito la libertad plena de mis defendidos. Así mimos, solicito una evaluación psicológica y social, así como una valoración toxicologica, en virtud de lo manifestado por mis representados. Por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, oído como ha sido la exposición del Representante del Ministerio Publico, la manifestación del imputado y la Defensa Publica, este tribunal para decidir observa que siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia de presentación de los adolescentes IMPUTADOS: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se constata que la detención de los referidos adolescentes se produjo bajo los supuestos de la flagrancia por haber sido encontrado con la supuesta sustancias prohibida, siendo lo prudente legitimar la detención policial, por cuanto se dan el primero y ultimo supuesto del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como vista la solicitud del Ministerio Publico, contenida en el acta de investigación, se acuerda realizar los tramites por el procedimiento ordinario. Verificada de igual forma este Tribunal, esta Juzgadora pasa a analizar y fundamentar las solicitudes antes mencionadas en los siguientes términos: Revisado como ha sido de manera exhaustivas las actas, existe presuntamente la comisión del hecho punible, precalificado por la Vindicta Pública que dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; respecto a los elementos de convicción observa quien aquí decide que entre los más relevantes tenemos: 1.- Riela Al folio 02 al 03 de la presente causa, orden de inicio de investigación de fecha 27-09-12, suscrita por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yorleni Carmona Garcia. 2.- Riela al folio 06 y 07 Acta Procesal Penal, de fecha 27-09-12, suscrita por el funcionario Oficial agregado Instituto Autonomo de la Policia del Estado Cojedes Eduardo Sánchez, Adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco, Estado Cojedes, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. 3.-Riela al folio 16 y 17 de la presente causa cadena de custodia de fecha 27-09-12. 4.- Riela al folio 18 de la presente causa Acta procesal de fecha 27-09-12, suscrita por el funcionario Clarencio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, San Carlos del Estado Cojedes, contentiva de la prueba de orientación. Ahora bien, tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad para acordar una medida de coerción personal, solicitada por la Vindicta Pública, además de que el hecho punible no merece pena privativa de libertad, como lo prevé el Art. 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el Principio de presunción de inocencia, previsto en los Art. 539, 540 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de igual forma tomando en cuenta los Principios rectores del Proceso Penal por aplicación supletoria del Art. 537 que nos remite a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora fundamenta la presente decisión en los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 8, 9, el estado de libertad 243, en su primera parte, el Art. 49 ordinal 2 de la Constitución, que prevé la presunción de inocencia; en consecuencia con las normativas antes citadas este Tribunal considera procedente la solicitud de la medida de la Representante del Ministerio Público y acuerda concederle a los imputados SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, identificado supra, que por cuanto se trata de un delito que no amerita la medida de privación preventiva de libertad, se acuerda la medida de presentación periódica de CADA CINCO (05) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo, de las previstas en el articulo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se acuerda la valoración toxicologica, a los fines de determinar si el adolescente efectivamente es consumidor o no, para la aplicación del procedimiento por consumo de ser procedente. Se acuerda la práctica de evaluaciones Psicosocial, a los adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se precalifica el delito como el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Así mismo una vez verificada la experticia botanica en la causa, constatando la cantidad, e identificación de la presunta droga, lo prudente es acordar su destrucción según los tramites establecidos en la ley Orgánica de Droga. Remítase la presenta causa a la fiscalia del Ministerio Publico, una vez vencido el lapso de apelación, líbrese las correspondientes boletas de libertad. Notifíquese a la unidad de alguacilazgo de esta sección. Se acuerdan las copias simples de la presente causa a la defensora Pública. En consecuencia por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL N° 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se legitimar la detención policial practicada a los adolescentes IMPUTADOS: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de la FLAGRANCIA, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primero y el ultimo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acepta la precalificación hecha por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes. TERCERO: Se acuerda la evaluación toxicológica, a los fines de determinar si el adolescente efectivamente es consumidor o no, asimismo se acuerda las evaluaciones psicológica y social a los adolescentes IMPUTADOS: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Ofíciese lo conducente CUARTO: Solicitado como ha sido la medida de presentación periódica por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 582 ordinal “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 582, literal “c” consistente de Obligación de Presentarse Periódicamente CADA CINCO (05) DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección y la contenida en el literal “b” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en someterse al cuidado de sus representantes legales. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.- QUINTO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la Defensa. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazgo de esta sección. SEXTO: Se acuerda dictar el correspondiente auto por separado. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. Así decide, es todo, terminó siendo las 06:15 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman:



EL JUEZ (S) DE CONTROL N° (1).-

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.-