REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA


En fecha 15/10/2012, se cumple parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Calle 40 entre Carreras 23 y 24 Edificio Santiago Piso 1 local S/N°, Barquisimeto, sede de la demandada: Asociación Cooperativa “El Valle 8990”. Se notificó al Ciudadano José Antonio Fernando Morales Quevedo, presidente de la firma. Se juramentan Perito y Depositario. La Parte Actora consigna en 3 folios poder que acredita su carácter de actuación, se recibe en 3 folios, documento al que se hizo referencia y se agrega a los autos. La Parte Actora señala bienes a embargar. El Perito Avaluador los valora en 9.500 Bs. El Juez Ejecutor los Embarga Preventivamente por el valor indicado. El Notificado indica que lo asiste el Abogado José Rivero I.P.S.A. N° 143.910 dejándolo en uso de la palabra para ofrecer convenio de pago. La Parte Actora acepta a nombre de su representada, el convenio ofertado por el presidente de demandada, según Acta Constitutiva y Estatutos de ésta, con la asistencia ya dicha y pido al Juez Ejecutor deje los bienes embargados bajo su custodia y que remita lo actuado al Comitente a fin de que imparta la homologación de Ley, que una vez verificado el último pago, ése Actor se compromete a participarlo al Juez de la Causa para que de por terminado el caso, archive el expediente y devuelva a la ejecutada el instrumento fundamental objeto de la demanda. Tribunal visto el convenio ofrecido y su aceptación por la parte actora, ordena agregar en 15 folios el documento al que ha hecho referencia, deja los bienes en guarda y custodia del Notificado quien acepta el cargo de custodio de los bienes por el tiempo del cumplimiento del convenio, ordenando la remisión de estas actuaciones al Juez de la Causa. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:30 a.m.